REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001080

RECURRENTE: JUAN FRANCISCO COLINA GONZALEZ venezolano, mayor de edad Y Titular de la cédula de identidad Nº 11.667.266.
CONTRARECURRENTE: MILEXA PASTORA GOZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 11.881.044.
MOTIVO: APELACION.
Suben a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el ciudadano JUAN FRANCISCO COLINA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011 por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada en su contra por la ciudadana MILEXA PASTORA GOZALEZ plenamente señalada.
En fecha 03 de agosto de 2011, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 11 de agosto del mismo año, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejó constancia que el ciudadano recurrente no presentó la formalización de la apelación.
Este Juzgado para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación al quinto día de despacho siguiente de fijada la audiencia de apelación, para darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el recurso. A tal efecto, el citado artículo señala:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.”
Conforme a la norma anterior, en el presente caso, nota este operador de justicia al folio 48 del presente expediente, que el ciudadano recurrente no formalizó su recurso. En consecuencia, se debe declarar su perención. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano JUAN FRANCISCO COLINA GONZALEZ en contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2011 por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA

ABG. CARMEN CAROLINA ROSALES

En esta misma fecha se registró bajo el número 94-2011, y se publicó a las 8:30 A.M.
La Secretaria