REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000344
Solicitante: Eglys Isabel Escobar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.427.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2.011, la ciudadana Eglys Isabel Escobar Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Gueudys Antonio Gutiérrez Adan, titular de la cedula de identidad Nº V-15.263.512. Señaló que el nombramiento recaería sobre la hermana materna, ciudadana Mireya Rosalia Escobar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.073. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Gueudys Antonio Gutiérrez Adan, de la hermana (curadora propuesta), copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito judicial.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño y la adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos María Eloisa Molleja Meléndez y Norelys del Carmen Rojas Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.693.199 y V-11.693.082. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Helen Verónica Mir Ventura.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mireya Rosalia Escobar Rodríguez, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos María Eloisa Molleja Meléndez y Norelys del Carmen Rojas Rodríguez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mireya Rosalia Escobar Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mireya Rosalia Escobar Rodríguez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441 - 2.011 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000344
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