REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000351
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: Yoalys Josefina Bueno González y Dario Enrique Briceño Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.943.133 y V-10.760.332.
El día 12 de agosto de 2011, los ciudadanos Yoalys Josefina Bueno González y Dario Enrique Briceño Suárez, ya identificados, asistidos por las abogados Yubire Mariela Medina e Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo los Nº 158.701 y 158.703, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17), trece (13), once (11) y nueve (09), años de edad. Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y de los niños; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Yoalis Josefina Bueno González.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de novecientos bolívares (Bs.900,oo) mensuales.
e) Asimismo, los gastos de atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el 50% de dichos gastos.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes y de los niños, a expresar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yoalys Josefina Bueno González y Dario Enrique Briceño Suárez, venezolanos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de octubre de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 243, folio 248 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440 - 2.011 y se publicó siendo las 12:22 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000351
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