REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000028
Demandante: Jacqueline Josefina Gómez Quintero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.140.
Demandado: Luís Ramón Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.847.220.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 03 de febrero de 2.010, la ciudadana Jacqueline Josefina Gómez Quintero, debidamente asistida por el abogado Pedro Luís Rojas, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, presentó escrito de demanda de Obligación de Manutención, a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 05 de febrero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la adolescente y librar oficio al ente empleador requiriendo información del salario y demás remuneraciones del demandado.
En fecha 10 de febrero de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 05 de marzo de 2.010, se agrego a los autos información de sueldo emanada del gerente de gestión de recursos humanos de la empresa Azucarera Río Turbio, C.A.
En fecha 20 de julio de 2.010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de julio de 2.010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2.010, se recibió diligencia presentada por la demandante en la cual solicitó medida provisional de obligación de manutención.
En fecha 23 de septiembre de 2.010, se instó a la demandante para su comparecencia a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 28 de septiembre de 2.010, se dejó constancia que venció el lapso para la comparecencia de la demandante a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora sin que la misma compareciera.
En fecha 14 de marzo de 2.011, se agrego a los autos exhorto sin cumplir, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Barquisimeto.
En fecha 16 de marzo de 2.011, se avoco al conocimiento de la causa la juez designada Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de septiembre de 2.010, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés de la demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443 -2.011, y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
Asunto: KP12-V-2010-000028.-
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