REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2010-000066

Demandante: Joelitza Somer Vargas Benitez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.202.

Demandada: Jhonathan Alexander Naranjo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.748.513.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 16 de marzo de 2.010, la ciudadana Joelitza Somer Vargas Benitez, debidamente asistida por el abogado Pedro Luís Rojas, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, presentó escrito de demanda de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante este Juzgado.
En fecha 18 de marzo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de los niños y librar oficio al ente empleador requiriendo información del salario y demás remuneraciones del ciudadano Jhonathan Alexander Naranjo, ya identificado.
En fecha 23 de marzo de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dejándose expresa constancia que solo compareció en niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.
En fecha 12 de mayo de 2.010, se agrego a los autos información de sueldo emanada del coordinador de recursos humanos de la empresa Saint-Gobain, Abrasives.
En fecha 20 de mayo de 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Joelitza Vargas, en la cual consignó oficio emanado de la empresa Saint-Gobain, Abrasives.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 20 de mayo de 2.010, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés de la demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442-2.011, y se publicó siendo las 12:35 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


Asunto: KP12-V-2010-000066.-