REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000209
Demandante: Frankie José Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.978.
Demandada: Yolanda Yudith Perera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.699.394.
Motivo: Restitución de Custodia
En fecha 10 de agosto de 2.010, se recibe escrito de demanda del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, extensión Carora, en la cual, el ciudadano Frankie José Mendoza, demanda a la ciudadana Yolanda Yudith Perera Nieves por restitución de custodia de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante este Juzgado.
En fecha 11 de agosto de 2.010, se admitió la demanda, librándose oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), requiriendo dirección de la demandada, a los fines de librarle boleta de notificación, oír la opinión de la niña y se libro boleta de notificación a la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 29 de octubre de 2.010, se agrego a los autos boleta de notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2.010, se ordeno la acumulación de la presente causa con el asunto signado con el Nº KP12-V-2010-000223, por existir identidad de sujetos, objeto y causa.
En fecha 11 de noviembre de 2.010, se agrego a los autos oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual informan que la ciudadana Yolanda Yudith Perera Nieves, es originaria de la oficina del SAIME Carora.
En fecha 16 de noviembre de 2.010, se libró oficio al SAIME Carora, solicitando dirección de la prenombrada ciudadana, información que fue recibida en fecha 16 de diciembre de 2.010, mediante oficio Nº 321.
En fecha 21 de diciembre de 2.010, se libró boleta de notificación, exhorto y oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la practica de la notificación de la demandada ciudadana Yolanda Yudith Perera Nieves.
En fecha 04 de agosto de 2.011, el alguacil coordinador ciudadano Jesús Pérez, consignó boleta de notificación, exhorto y oficio de la demandada por falta de impulso procesal.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 10 de agosto de 2.010, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés del demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444 -2.011 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
Asunto: KP12-V-2010-000209.-
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