Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003726
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA ROJAS y JOSE LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.766.759 y V-7.351.341, respectivamente, asistidos por ante el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. Ángel Rosendo Petit, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ONEIDA JOSEFINA ROJAS y JOSE LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.776.759 y V-7.351.341, respectivamente, asistidos por ante el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. Ángel Rosendo Petit.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 17 y 16 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 200,00), a la razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. Igualmente el padre se compromete en hacer entrega de 10 tickets de cesta alimentaria por un monto de 30,00 Bs cada ticket, que hace el total de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00).
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médicas será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales.
TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles escolares será costeado por ambos padres.
CUARTO: Los gastos relacionados con ropa y calzado, será costeado por ambos padres en partes iguales.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2267-2.011 y se publicó siendo las 12:31 p.m.
LA SECRETARIA
IVB/rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-003726
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