Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003770

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANCIS ELIZABETH ALVARADO y JOEL ALBERTO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.707.773 y V-14.696.817, respectivamente, asistidos por ante la Defensoria del Municipio Iribarren, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos FRANCIS ELIZABETH ALVARADO y JOEL ALBERTO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.707.773 y V-14.696.817, respectivamente, asistidos por ante la Defensoria del Municipio Iribarren.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre biológico cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.300,00) mensual, para la cual será aperturada una cuenta en una entidad bancaria para ser depositada, para el disfrute de la manutención del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 04 años a partir de esta fecha.
SEGUNDO: Los gastos quedan en un 50% y 50% en cuanto a uniformes, útiles escolares, medicinas, vestimenta, calzado entre otros.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2271-2.011 y se publicó siendo las 12:48 p.m.
LA SECRETARIA




IVB/rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-003770