ASUNTO: KP02-S-2008-003700
SOLICITANTE: LIDA DEL CARMEN ALMAO de SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.251.
BENEFICIARIO: ELOISA MARIA ALMAO JIMENEZ de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: TUTELA (Extinción).
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana LIDA DEL CARMEN ALMAO de SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.251, debidamente asistida de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, niña y del Adolescente Abg. Belinda Semtei Alvarado, y solicita la Intervención judicial a fin de tramitar la Tutela de mi hermana ELOISA MARIA ALMAO JIMENEZ.”
En fecha 01 de Abril de 2008, se admite la presente causa, y se acuerda abrir consejo de tutela permanente, se designo el tutor interino, asimismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la practica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 04 de este expediente, que ELOISA MARIA ALMAO JIMENEZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 02 de Octubre de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que la joven ELOISA MARIA ALMAO JIMENEZ, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA TUTELA, interpuesta por la ciudadana LIDA DEL CARMEN ALMAO de SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.556.251, en beneficio de la hoy joven adulto ELOISA MARIA ALMAO JIMENEZ; y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2287-2.011, siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías
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