Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002870
DEMANDANTE: OLGA ELENA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.260.370, domiciliada en la urbanización Chucho Briceño, Cabudare, Estado Lara.-
ASISTIDA POR: CARMEN HERNANDEZ, Defensor Publico Tercera de Protección del Niño, y del Adolescente. Extensión Barquisimeto, Estado Lara.-
DEMANDADO: GENFER GONZALO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.926.510.-
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibe Solicitud de autorización para viajar presentada por la ciudadana OLGA ELENA VEGA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.. V-9.260.370, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Diez (10) años de edad; En la misma expone de la unión con el ciudadano GENFER GONZALO CORTES, ya identificado, desde nuestra separación de fecha 20 de junio de 2002, solicite la separación de cuerpos y bienes ante el Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, liquidada nuestra comunidad conyugal me traslade a la ciudad de Barquisimeto y a partir de esa fecha desconozco el paradero del padre hoy demandado, ya identificado, es por lo que solicito autorización Judicial, por la cual la niña de autos, fue seleccionada para participar en el festival Internacional de Coros Canta Pueblo por el Agua, la cual se realizara en la Ciudad de Mendoza Republica de Argentina, en fecha 26 de septiembre de 2011 hasta la fecha 04 de octubre de 2011, donde participara con una delegación de 70 niños y niñas de las agrupaciones infantil y juvenil, hago saber que dicho viaje, quien vamos a estar hospedadas en la siguiente dirección: HOTEL SOLAZ DE LOS ANDES AV. BRAZIL 308, CIUDAD MENDOZA ARGENTINA lo realizare en compañía de mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada.
En fecha 22 de septiembre de 2011, a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, en procura de la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal según facultad conferida a los jueces por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia que la presente causa se esta tramitando por el procedimiento ordinario siendo lo correcto por Jurisdicción Voluntaria, establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley, ordenando la notificación del padre de la niña, el ciudadano, GENFER GONZALO CORTES, plenamente identificado, asimismo acordad la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este juzgado dado la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria.
En fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la niña ELIANA CORTES VEGA, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le garantizo el derecho a opinar, que asiste a la niña, la cual fue de manera libre y espontánea, observándose que la misma actuó con madurez, acorde a su edad, tranquila, entusiasta con el evento al cual va a participar y con un sentido de compromiso con las actividades culturales de las cuales es parte”.
Para decidir el Tribunal observa: Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, aunado a que la parte no alega negativa o desacuerdo en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, por parte del padre, sino la ausencia del mismo, lo cual es un hecho social, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer frente al derecho a la defensa que asiste al padre, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Observa esta juzgadora que en el articulado que regula este procedimiento se establecen Poderes amplios al Juez, a fin de que se protejan y garanticen todos los derechos a los niños, niñas y adolescentes entre estos poderes el juez o jueza tiene facultad para dictar medida preventiva.
En tal sentido, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje de la narrativa de los hechos se observa que el viaje es para participar en el “en el festival Internacional de Coros Canta Pueblo por el Agua, la cual se realizara en la Ciudad de Mendoza Republica de Argentina, en fecha 26 de septiembre de 2011 hasta la fecha 04 de octubre de 2011, donde participara con una delegación de 70 niños y niñas de las agrupaciones infantil y juvenil” , Itinerario de Vuelo se establece de la siguiente manera: Lan Airlanes- la 2565, día lunes 26 de septiembre de 2011, Caracas- Lima-Perú, día 27 de septiembre de 2011, Lima-Perú-a Buenos Aires Ba Pistarini,- Buenos Aires- a Mendoza MD El Plumerillo, en fecha 03 de septiembre de 2011, Mendoza MD. El Plumerillo a Buenos Aires, Buenos Aires a Santiago CL Merino Benítez, el día 04 de septiembre de 2011, Santiago CL A Merino Benítez a Lima-Perú a Caracas Venezuela, en el Avión Boeing 767-300/300ER, lo cual representa para esta juzgadora un derecho que es inherente a toda persona, máxime cuando se trate de un niño, niña o adolescente ya que influye en el desarrollo integral de los mismos; por lo que es meritorio atender al Interés Superior del adolescente de autos para lo cual el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo conducente a los efectos de la interpretación y aplicación que debe esta jurisdicente en relación a la presente solicitud, en tal sentido se observa que la autorización atiende a uno de los derechos de la niña.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, visto Lo expuesto por la madre solicitante de la referida causa y en atención al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de la Tutela Judicial Efectiva y lo dispuesto en el articulo 39 literal C y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece la libertad al libre transito y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego del cual gozan todos los niños, niñas y adolescentes, en tal virtud esta juzgadora debe asegurar el derecho que posee la niña al libre transito y a todas las actividades de esparcimiento y recreación. Por lo cual, debe necesariamente esta juzgadora acuerda lo solicitado. Y Así Se Decide.
DECISION
En base a los fundamentos antes explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a emitir autorización de Viaje solicitada por la ciudadana OLGA ELENA VEGA SUPERLANO, ya identificada, de la siguiente manera: UNICO: Se autoriza a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para viajar a un festival Internacional de Coros Canta Pueblo por el Agua, la cual se realizara en la Ciudad de Mendoza Republica de Argentina, en fecha 26 de septiembre de 2011 hasta la fecha 04 de octubre de 2011, en compañía de la ciudadana OLGA ELENA VEGA SUPERLANO, plenamente identificada, saliendo el día 26 de septiembre de 2011, debiendo retornar a Venezuela el 04 de octubre del 2011.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.-
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintitrés (23) días de septiembre de dos mil Once (2011).
La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel V. Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2401-2011, y se publicó siendo las 11:47 p m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
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LLA/CB/Reina G.-
Motivo: Autorización de Viaje
exp.: KP02-V-2011-002870.
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