REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH07-Z-2000-000294
DEMANDANTES: BELKIS PEREZ DE VENTURA y ENRIQUE RAFAEL VENTURA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.378.402 y 7.331.755, respectivamente.
DEMANDADOS: YAJAIRA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, no porta cédula de identidad.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de once (11) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Declinatoria de Competencia).
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose y en virtud de la designación como Juez Temporal de la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado como suplente de la Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, conforme a la resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03/06/2011, se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir la misma en los siguientes términos.
Visto que la causa de Colocación Familiar se encuentra en la fase de sustanciación, y en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente solicitud es la Abg. Ellyneth Marial Gómez Alvarado, Juez Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, solo tiene facultades de Juicio en los casos de materia de protección de Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto que corresponda, para que la misma sea tramitada conforme al régimen nuevo. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil Once (2011).
La Juez Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio
Abg. Ellyneth Marial Gómez Alvarado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:06 p.m. y se registró bajo el Nº 698-2011.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
EMGA/CIGM/Joa.-
KH07-Z-2000-000294
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