REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004109
Demandante: NASDRIC CAROLINA ITURRIAGO AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.431.730, de éste domicilio.
Demandado: ANGEL ANDRES ESPINOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.989, domiciliado en este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy treinta de Septiembre de 2011, a la hora fijada, dos de la tarde (02:00 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 22 de septiembre de 2.011, entre los ciudadanos Nasdric Carolina Iturriago Afanador y Angel Andres Espinoza Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.730 y 18.862.989 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que las partes no comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento del actor al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana Nasdric Carolina Uturriago Afanador en contra del ciudadano Angel Andrés Espinoza Ramos, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los treinta días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2532-2011.
La Secretaria
Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
|