REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-007470
SOLICITANTE: GONZALO WILLIAN BARRIOS ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.967.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 18 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologación)

Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 03/06/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designó como Juez Temporal a la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, como suplente de la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, se avoca a la presente causa la Juez designada y pasa a sentenciar la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2009, el Tribunal admite la solicitud de homologación de obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se celebrar reunión conciliatoria entre las partes para el día 13 de julio de 2009 quienes no comparecieron a la cita pautada.
En tal sentido quien aquí juzga pasa a homologar el acuerdo presentado por las partes:

Primero: El padre y la adolescente quien es su hija acuerdan mutuamente que el aporta para la obligación de manutención sea en efectivo, el cual será retirado en casa del padre los días viernes, específicamente por la propia adolescente.
Segundo: El padre se compromete en asumir el aporte en efectivo por la cantidad de Doscientos Bolívares (200,oo).
Tercero: Los gastos de medicinas, exámenes y consultas médicas y otros gastos de emergencia serán asumidos por el padre así como los gastos de vestido, calzado, útiles escolares, uniformes, recreación y los gastos decembrinos.
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 385 y 177, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 27 de marzo de 2009, por los ciudadanos GONZALO WILLIAN BARRIOS ALVAREZ y la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011. Año 201º y 152º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio


Abg. ELLYNETH MARIELA GÓMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 631-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO

HDH/CG/Rene
KP02-S-2009-007470