ASUNTO: KP02-V-2011-001946
Parte Demandante: HEXYS JESÚS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.604, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández.
Parte Demandada: LUZ ESTRELLA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.324.030.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
En fecha 10 de junio de 2011, el ciudadano HEXYS JESÚS COLMENAREZ, ya identificado, presentó demanda de Obligación de Manutención, por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana LUZ ESTRELLA COLMENARES, ya identificada, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
En fecha 15 de junio de 2011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se ordeno notificar a la ciudadana LUZ ESTRELLA COLMENARES.
En fecha 08 de julio de 2011, el alguacil Richard Pérez, consigna boleta de notificación firmada por la parte demandada ciudadana LUZ STRELLA COLMENARES.
En fecha 12 de julio de 2011, el secretario dejó constancia de la notificación efectuada a la demandada, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 18 de octubre de 2011, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió oficio signado con el Nº 8928, suscrita por la Jueza Temporal Tercera de Mediación y Sustanciación, Abg. Olga Marilyn Oliveros, en la cual remite anexo copia cerificada de la homologación impartida en la causa KP02-V-2011-001945, siendo las partes HEXYS JESÚS COLMENAREZ y LUZ ESTRELLA COLMENARES, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la cual los referidos ciudadanos convinieron sobre la Obligación de Manutención; y establecieron un acuerdo consistente en:
“Con respecto a la obligación de manutención del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los padres llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: El padre ofrece la cantidad de cien bolívares 100 Bolívares semanales, es decir, cuatrocientos bolívares 400 mensuales.
Segundo: Ofrece cancelar el pago del colegio del niño.
Tercero: El padre ofrece la cantidad de cincuenta (Bs. 50,00) bolívares semanales para cubrir los gastos de merienda del niño, a razón de diez bolívares diarios de todos modos se deja claro que el día que el padre no pueda la madre ayudará y colaborara con el niño en cuanto a los gastos de merienda.
Cuarto: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes serán cubierto por los padres en partes iguales es decir, 50% cada uno.
Quinto: En relación a los gastos decembrinos se acuerda que el mismo será cubierto por los padres en partes iguales.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 26 de Julio de 2011, por los ciudadanos HEXYS JESÚS COLMENAREZ y LUZ ESTRELLA COLMENARES, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiséis (26) de Septiembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 2190-2.011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Joa.-
KP02-V-2008-003638
|