REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2007-014500
SOLICITANTES: PETRA DEL CARMEN ARRIECHE y CELIDE DEL CARMEN LADINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.030.080 y 14.759.374, respectivamente.
Asistido por: Abg. Ángel Rosendo Petit, actuando con el carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (COLOCACION FAMILIAR)
En fecha 09 de Agosto de 2007, los ciudadanos PETRA DEL CARMEN ARRIECHE y CELIDE DEL CARMEN LADINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.030.080 y 14.759.374, interponen la presente solicitud de Colocación Familiar.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, el Tribunal admite la demanda y le requiere la comparecencia de los solicitantes, asimismo se libró boleta de citación al padre biológico, al CNE, se acordó la elaboración del Informe Integral a las partes, notificar al ministerio público.
En fecha 02 de Abril de 2009, comparece de forma voluntaria la ciudadana PETRA DEL CARMEN ARRIECHE, y expone: “que dejen sin efecto y cierren el expediente de Colocación Familiar” y posteriormente se dio por notificado del desistimiento realizada por la solicitante el padre biológico, ciudadano Antonio María González.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Colocación Familiar, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos PETRA DEL CARMEN ARRIECHE y CELIDE DEL CARMEN LADINO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2257-2.011, siendo las 10:12 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ms.-
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