REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-012917
Partes: ELIZABETH DEL CARMEN YAGUA RIVAS Y JULIO CESAR CIBRIAN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.667.609 y V-11.879.822 respectivamente, domiciliados la primera, en el caserío el Potrero via Duaca, sector 19 de abril, callejón 12 de octubre 3ra casa de la Parroquia Tamaca de esta ciudad y el segundo, en Las Veritas, Sector La Escuela, calle principal, casa Nº 11426 de la Parroquia El Cuji, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN YAGUA RIVAS Y JULIO CESAR CIBRIAN NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.667.609 y V-11.879.822 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 20 de Agosto de 2008, y en fecha 29 de octubre de 2008 el tribunal la admite y fija reunión conciliatoria entre las partes a fines de requerir quien ejercerá la custodia sobre el otro hijo de los solicitantes.
En fecha 27 de febrero de 2009 los solicitantes presentaron el segundo acuerdo en el cual establecieron sobre quien recae la custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante acta levantada por ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico en fecha 09 de enero de 2009.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los acuerdos sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA los cuales consisten en lo siguiente: Con respecto a la responsabilidad de crianza en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “UNICO: Ambos padres acuerdan que a partir de la presente fecha la madre ejercerá la custodia de la referida niña, comprometiéndose a garantizarle la educación a la misma y de abstenerse de llevar personas de baja moral al lugar de su residencia y por consiguiente asume la responsabilidad que la custodia implica, y el padre seguirá velando por el sano desarrollo de su hija.”; Asimismo con respecto a la Responsabilidad de crianza del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “UNICO: Por cuanto la madre manifiesta que en la actualidad cuenta con tiempo libre para dedicarla a su hijo la atención que requiere, esta trabajando medio tiempo en una peluquería lo que le permite brindarle al niño los cuidados que amerita acordes a su edad, asimismo cuenta con mejores recursos económicos y habitacionales y sobre lo todo lo mas importante es que el niño quiere estar con la madre. Por otra parte manifiesta el progenitor JULIO CESAR CIBRIAN NARVAES, que esta de acuerdo que su hijo regrese bajo la custodia de su madre. Asimismo manifiestan las partes, que por ante la Fiscalía 15, se realizo la modificación de Responsabilidad de crianza de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual quedo signado con el Nro. KP02-S-2008-012917.” por encontrarse los acuerdos trascritos conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de septiembre de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2258-2.011 y se publicó siendo las 01:59 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
RMS/OSD/Djmp.-
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