REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2008-002079

Parte Demandante: Abg. OLGA CAPUZZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.453, actuando en su carácter de co apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO DEL PINO VALERON ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.027, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YEGUES VILLAROEL.

Parte Demandada: DISTRIBUCIONES INTERMACHE C.A, cuyo representante legal es el ciudadano ANTONIO SOARES.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Daños y Perjuicios, logrado en Mediación.

En fecha 06 de junio de 2008, la Abg. OLGA CAPUZZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.453, actuando en su carácter de co apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO DEL PINO VALERON ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.027, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YEGUES VILLAROEL, presentó demanda por Accidente Laboral en contra de la empresa DISTRIBUCIONES INTERMACHE C.A., y solicita que la referida empresa convenga o sea condenada al pago de la Indemnización que establece el artículo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral; fundamentó su demanda en los artículos 30, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 236, 237, 560, 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 1, 80, 120, 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil; acompañó su demanda con los documentos correspondientes. En fecha 01 de julio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente. En fecha 02 de agosto de 2010, la abg. Rosangela Sorondo Gil en virtud de su designación como Juez Segunda de Mediación y Sustanciación según resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto se evidencia que el presente asunto se configura en las reglas establecidas en el artículo 681 literal “b” de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se continuará con el tramite conforme a las normas de la referida ley.
En fecha 03 de agosto de 2010, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, y las partes abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.453, y DISTRIBUCIONES INTERMACHE C.A, representada por los abogados PATRICIA CARDOSI GALATRO y ALEXANDER JOSÉ SUAREZ QUERALES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 21.470 y 104.265, establecieron un acuerdo consistente en:
“La parte demandada Distribuciones Intermache C.A., previa ratificación de los términos contenidos en el escrito de contestación de la demanda, ofrece como pago integral de todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera derivarse del accidente de transito sufrido por el ciudadano Jesús Aníbal Yeguez Villaroel, en fecha 11 de julio 2007, a la ciudadana Rosario del Pino Valeron Arraiz, ya identificada, y a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Yeguez Villaroel, representados en este acto por la Abg. Olga Capuzzo, la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En fecha 05 de agosto de 2010, entregarán la cantidad de Bs. 20.000,00, en fecha 15 de octubre de 2010, la cantidad de Bs. 20.000,00, en fecha 15 de diciembre de 2010, la cantidad de Bs. 20.000,00, en fecha 15 de febrero de 2011, la cantidad de Bs. 20.000,00 y en fecha 15 de abril de 2011, la cantidad de Bs. 20.000,00. Los pagos se harán efectivos en la sede del Juzgado, una vez aperturada la cuenta en beneficio de los niños, por lo que corresponde a su cuota parte, los pagos se efectuaran en deposito directo a la cuenta bancaria y posteriormente se consignará el baucher de deposito. Se hace constar que la parte demandada consignará las cantidades descritas en cheques que corresponden a la cuota parte de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , además del cheque correspondiente a la cuota parte que le pertenece a la madre de estos conforme a la ley. En este estado y conformes las partes como se encuentran con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo y se ordene sea terminado el asunto y el archivo del expediente.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Daños y Perjuicios, efectuado en fecha 03 de agosto de 2010, por abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.453, y DISTRIBUCIONES INTERMACHE C.A, representada por los abogados PATRICIA CARDOSI GALATRO y ALEXANDER JOSÉ SUAREZ QUERALES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 21.470 y 104.265, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YEGUES VILLAROEL, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiocho (28) de Septiembre de 2011.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 2260-2.011 y se publicó siendo las 11:58 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/OSD/Joa.-
KP02-V-2008-002079