Demandante: DARSI DAMARY BASTIDAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.796, de este domicilio.
Asistida Por: XIOLYMAR GALLARDO, abogada inscrita en el impreabogado Nº 131.408.
Demandado: ELIAS EDUARDO CORDERO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.144 de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de febrero de 2011, la ciudadana DARSI DAMARY BASTIDAS SANCHEZ, ya identificada, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ELIAS EDUARDO CORDERO BERNAL antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y relación de gastos del niño.
En fecha 07 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del demandado y oír la opinión del beneficiario quien fue escuchado en fecha 03 de febrero de 2011.
En fecha 28 de marzo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 15 de junio de 2011.
En fecha 15 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminada la fase de mediación.
En fecha 11 de julio de 2011 el tribunal ordeno el inicio de la fase de sustanciación y fijo la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación para el día 27 de septiembre de 2011 a la cual no acudió ninguna de las partes por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana DARSI DAMARY BASTIDAS SANCHEZ, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2284-2.011, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rene
KP02-V-2011-000296
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