Solicitantes: CAROLINA MARÍA SIERRA NAVARRO y ELIAS DE JESÚS HENECHE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.345.522 y V-8.494.444, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Reina Colmenares Aguilar.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la solicitud de autorización judicial para Ceder Bien Inmueble reservándose el usufructo en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; introducida por los ciudadanos CAROLINA MARÍA SIERRA NAVARRO y ELIAS DE JESÚS HENECHE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.345.522 y V-8.494.444, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Reina Colmenares Aguilar; actuando en su condición de propietarios del bien inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 5, Residencias El Mirador, apartamento Nº 708, Torre “B”, piso 7, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, objeto de la presente autorización; por lo que requieren se le conceda autorización para proceder a ceder los derechos que les corresponden del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 708, ubicado en el séptimo piso de la torre B, del Edificio Residencias El Mirador situado en la carrera 5º de la Urbanización Nueva Segovia de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (83,58 Mts.); y consta de las dependencias siguientes: planta baja: estar-comedor, balcón, cocina y área de oficios y se une a la planta alta por medio de una escalera metálica; Planta Alta: Un(01) dormitorio principal con dos (02) closets y un baño privado, dos dormitorios con un (01) closets cada uno y un baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación, depósito de basura y fachada norte de la Torre B; SUR: Con fachada su de la Torre B. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para automóvil distinguido con el Nº 708, con una superficie de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 Mts.) y se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con zona e circulación y ala oeste del estacionamiento; SUR: Con ala central y ala oeste del estacionamiento; ESTE: Con el apartamento Nº 907; y OESTE: Con el puesto de estacionamiento Nº 707. Fundamentaron su solicitud en el artículo 267 del Código Civil.
La presente solicitud fue admitida en fecha 07 de Octubre del año 2008, en la cual se acordó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescente de autos; consignación de la certificación de gravamen del inmueble objeto de la cesión; notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los folios 17 y 18, boleta de notificación suscrita por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Consta al folio 28, oficio signado con el Nº 7090-097 de fecha 09 de Marzo de 2009, emanado del Registro Inmobiliario del 1er. Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual indican que el inmueble objeto de la presente solicitud son tiene ningún gravamen vigente, ni Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni de Embargo.
Obra a los folio 29 al 39, copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se pretende ceder y copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescente de autos.
En fecha 03 de agosto de 2009, de conformidad a lo establecido en le articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucharon las opiniones de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, para que los ciudadanos CAROLINA MARÍA SIERRA NAVARRO y ELIAS DE JESÚS HENECHE TOVAR, ya identificados, cedan los derechos que le corresponde del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 708, ubicado en el séptimo piso de la torre B, del Edificio Residencias El Mirador situado en la carrera 5º de la Urbanización Nueva Segovia de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; asimismo se constituyó Usufructo Vitalicio a favor del ciudadano ELIAS DE JESÚS HENECHE TOVAR, antes identificado, del inmueble antes identificado, tal como se desprende de la copia certificada que consta en autos de la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio dictada en fecha 30 de noviembre de 2009 en el asunto signado con el número KP02-S-2008-000505.
Se ordena el ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público estampe la correspondiente nota marginal en los libros llevados por ese Registro.
Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 2380-2011, siendo las 9:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal.
RSG/OD/Joa.-
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