Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2005-004480
Solicitante: ANGEL PETIT, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana DORA GIL FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.282, domiciliada en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 18 con calle 06 al frente de la iglesia evangélica, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 25 de Noviembre de 2005, la ciudadana DORA GIL FUENTES, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, representada por la Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público, abg. Angel Petir, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), quien nació en fecha 27 de Julio de 2004, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 12487 del año 2004, presente error material: PRIMERO: al asentar el estado civil de la mare, ya que colocaron “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, y SEGUNDO: omitir los datos del padre, los cuales son: ADRIAN DE JESUS VILORIA, de nacionalidad “Venezolano”, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.313.990, de estado civil “Casado” de profesión u oficio “Obrero”, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 18, calle 06 , casa N° 18-56, Barquisimeto del estado Lara. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad y copia del acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Diciembre de 2005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, compareció ante este Tribunal, la ciudadana Dora Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.282 y consignó copias certificada del acta de matrimonio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio dos (02) de autos, que efectivamente incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: al asentar el estado civil de la mare, ya que colocaron “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”. SEGUNDO: Al omitir los datos del padre, los cuales son: ADRIAN DE JESUS VILORIA, de nacionalidad “Venezolano”, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.313.990, de estado civil “Casado”, de profesión u oficio “Obrero”, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 18, calle 06 , casa N° 18-56, Barquisimeto del estado Lara, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), al asentar el estado civil de la madre, ya que colocaron “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”. Y al omitir los datos del padre, los cuales son: ADRIAN DE JESUS VILORIA, de nacionalidad “Venezolano”, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.313.990, de estado civil “Casado”, de profesión u oficio “Obrero”, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 18, calle 06 , casa N° 18-56, Barquisimeto del estado Lara. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Ángel Petit, actuando en representación de la ciudadana Dora Gil Fuentes, quien representa a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño: PRIMERO: al asentar el estado civil de la mare, ya que colocaron “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, y SEGUNDO: omitir los datos del padre, los cuales son: ADRIAN DE JESUS VILORIA, de nacionalidad “Venezolano”, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.313.990, de estado civil “Casado” de profesión u oficio “Obrero”, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 18, calle 06, casa N° 18-56, Barquisimeto del estado Lara.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 12487, de fecha de presentación 27 de Julio de 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2403-2.011, siendo las 11:48 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ms.-
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