Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004384
PARTE ACTORA: CORAZON DE JESUS MASCAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.998.314, de este domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO TORBELLO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.795.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado y oír al beneficiario de autos.
En fecha 16 de marzo de 2010, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del niño de autos.
Consignación de boleta debidamente firmada por la parte demandada en fecha 09 de mayo de 2011. Obra a los folios Nos, 10 y 11.
En fecha 11 de mayo de 2011, la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia de la notificación del demandado de autos, asimismo, se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 06 de julio de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar En Fase De Mediación en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos CORAZON DE JESUS MASCAREÑO y JOSE IGNACIO TORBELLO, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, y a los fines de lograr acuerdo satisfactorio se prolonga la presente audiencia.
En fecha 23 de septiembre de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar En Fase De Mediación en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos CORAZON DE JESUS MASCAREÑO y JOSE IGNACIO TORBELLO, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, y a los fines de lograr acuerdo satisfactorio, las partes lograron un acuerdo, en el cual establecieron los siguientes:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
Obligación de Manutención:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 500,00 mensuales para cubrir los gastos de alimentación de su hijo, los cuales depositará en forma quincenal en una cuenta bancaria que la madre le suministrará, asimismo indica que de forma mensual aportará un paquete de pañales y un pote de leche para el niño y que si sus ingresos se lo permiten hará aportes superiores a la cantidad con que se obliga.
2.- Se compromete igualmente a suministrar el 50% de los gastos que genere su hijo, tales como vestuario, médicos, medicinas, gastos escolares, gastos navideños, entre otros.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 23 de septiembre de 2011, por los CORAZON DE JESUS MASCAREÑO y JOSE IGNACIO TORBELLO, ya identificados, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 30 de septiembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2183-2.011 y se publicó siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/reina g
Motivo Homologación de manutención
KP02-V-2010-004384
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