REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-004927
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Barquisimeto – Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).
En fecha 09 de abril de 2.008, comparece la Consejera de Protección del Municipio Iribarren ciudadana Ingrid Acosta, y solicito se acuerde colocación en entidad de atención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE por haberse agotado la vía administrativa.
En fecha 24 de abril de 2.008, se admite la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, y se Decretó la Colocación provisional de la beneficiaria, asimismo se acordó citar a los progenitores, oír la opinión de la beneficiaria y notificar al Ministerio Publico.
En fecha 26 de noviembre de 2010 la abogada Lisbeth Leal Aguero se aboca al conocimiento de la presente causa y dio inicio a la fase de sustanciación y ordeno la notificación de los padres biológicos.
Consta a los folios 189 al 193 informes psicológicos. Consta a los folios 211 al 216 informe social.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 27 de este expediente, que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 20 de septiembre de 2011. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya cumplió la mayoría de edad. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. En virtud de la presente decisión queda sin efecto y pierde su eficacia la Medida Preventiva dictada a favor de la adolescente ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por la Consejera de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara ciudadana, en beneficio del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Líbrese oficio a la Entidad de atención Socioeducativo Barquisimeto.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 23 días del mes de septiembre de Dos Mil Once.
La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2082-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
KP02-S-2008-004927
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