ASUNTO : KP02-J-2011-003868
Solicitantes: ROSMARIE JOSEFINA BARROETA CARREÑO y HERNAN JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.858 y V-13.084.635, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSMARIE JOSEFINA BARROETA CARREÑO y HERNAN JOSE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.858 y V-13.084.635, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “el niño compartirá con su padre dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las 10:00 am, hasta el domingo a las 04:00 pm, que lo reintegrará al hogar materno (con pernocta), en las épocas del carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres de manera alternada comenzando en el año 2012 carnaval con el padre y semana santa con la madre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; época de vacaciones escolares pero a partir del año 2012 el niño compartirá con ambos padres de manera alternada 1 semana con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional; en la época decembrina el niño compartirá con su padre todos los años desde el 23 de diciembre desde las 02:00 pm hasta el día 25 de diciembre a las 04:00 pm, que lo reintegrará al hogar materno; el día 16 de diciembre, día éste que el padre cumple años, el niño compartirá con él desde las 08:00 am, hasta las 08:00 pm, el día del cumpleaños del niño 12 de marzo el niño compartirá con su padre desde las 10:00 am, hasta las 05:00 pm, que será reintegrado a la madre; y finalmente los padres expresan que el niño podrá compartir con su padre cualquier otro día, fecha y época de mutuo acuerdo entre ellos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2108-2011 y se publicó siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
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