ASUNTO : KP02-J-2011-003894
Solicitantes: AWILDA MARGARITA GRATEROL CALDERA y LUIS ALBERTO SEGOVIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.953 y V-11.881.439, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho y seis (08 y 06) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos AWILDA MARGARITA GRATEROL CALDERA y LUIS ALBERTO SEGOVIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.953 y V-11.881.439, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho y seis (08 y 06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 400,00), para los gastos de alimento, entregados directamente a la madre en dinero en efectivo con acuse de recibo los días quince (15) y últimos de cada mes; así como también cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, útiles y uniformes escolares, de los gastos de ropa, calzado, medicinas y asistencia médica, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen y que los niños realmente lo ameriten”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2092-2011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
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