REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Septiembre del años dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2010-003594
SOLICITANTE: BETZABETH CRISTINA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.639.941.
ASISTIDOS POR: Pablo Antonio Terán G., inscrito en el IPSA., bajo el Nº 143.384.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 03 de Agosto de 2.011, la ciudadana BETZABETH CRISTINA ARROYO, ya identificada, actuando en representación de su hermano, el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de siete (07) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana MARIA ELIZABETH ARROYO RODRIGUEZ, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 06 de Diciembre de 2010, que el niño fue declarado como único y universal heredero de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Febrero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hermano, ya que la de cujus laboraba para el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, así como la pensión del Seguro Social, pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y Cobro de Prestaciones Sociales, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponden a su hermano como heredero de quien en vida respondía al nombre de MARIA ELIZABETH ARROYO RODRIGUEZ, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, acta de defunción de la ciudadana MARIA ELIZABETH ARROYO RODRIGUEZ, y copia certificada de la sentencia que lo designa como heredero del de cujus y de la sentencia de tutela que acredita a la ciudadana Betzabeth Cristina Arroyo como su tutora.
En fecha 09 de Agosto de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y cuatro (64), de autos, consta que el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), fue declarado único y universal heredero, de la causante MARIA ELIZABETH ARROYO RODRIGUEZ, por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 07 de Febrero de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BETZABETH CRISTINA ARROYO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios adquiridos por haber laborado en el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, así como la pensión del Seguro Social, pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y Cobro de Prestaciones Sociales que le corresponde a su hermano, el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por ser heredero de la ciudadana MARIA ELIZABETH ARROYO RODRIGUEZ, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para hacer efectivo el cobro de los beneficios adquiridos por haber laborado en el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, así como la pensión del Seguro Social, pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y Cobro de Prestaciones Sociales, siendo beneficioso para el niño, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BETZABETH CRISTINA ARROYO, ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios que pudieren corresponderle al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) en su condición de heredero de la ciudadana MARIA ELIZABETH ARROYO RODRIGUEZ .
Se le advierte a la solicitante y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente al niño, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2137-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/ms.-
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