REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-003659
Solicitantes: DENNY MORAIMA MONTILLA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.064, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 08 de agosto de 2.011, la ciudadana DENNY MORAIMA MONTILLA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.064, actuando en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de dieciséis (16) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que solicita autorización con el objeto de reclamar los beneficios contractuales que le corresponden a su hijo como sobreviviente de RICARDO BENITO ALVARADO FLORES. La solicitante acompaño la solicitud con expediente de Unicos y Universales Herederos original.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio nueve (09) consta copia certificada del acta de defunción del de cujus RICARDO BENITO ALVARADO FLORES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 452, en los libros de Registro de Defunciones del año 2010; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los ciudadanos YADIRA MERCEDES BERMUDEZ DE ALVARADO, ALEX RICARDO ALVARADO BERMUDEZ, NAYLETH DEL VALLE ALVARADO BERMUDEZ, KARINA ESPERANZA ALVARADO BERMUDEZ, ANGEL RICARDO ALVARADO BERMUDEZ, ANDRES RICARDO ALVARADO BERMUDEZ y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), son Únicos Universales Herederos del de cujus RICARDO BENITO ALVARADO FLORES, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DENNY MORAIMA MONTILLA QUERALES, solicita autorización judicial con el objeto de reclamar la cuota parte de los beneficios contractuales que le corresponden como heredero del de cujus, por cuanto el ciudadano RICARDO BENITO ALVARADO FLORES estaba jubilado y pensionado por ENELBAR, actualmente CORPOELEC; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la Audiencia Preliminar por resultar inoficiosa atendiendo al principio de celeridad y economía procesal e Interés Superior del Adolescente de Autos.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, visto que le corresponde en su condición de heredero al adolescente RICARDO JOSE ALVARADO MONTILLA, cobrar los conceptos referentes a los beneficios contractuales que le corresponden como heredero en virtud de que su padre estaba jubilado y pensionado por ENELBAR, actualmente CORPOELEC; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DENNY MORAIMA MONTILLA QUERALES, ya identificada, para reclamar los beneficios contractuales que le corresponden a su hijo como sobreviviente de RICARDO BENITO ALVARADO FLORES en virtud de que el mismo estaba jubilado y pensionado por ENELBAR, actualmente CORPOELEC.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a los derechos por concepto de la cuota parte propiedad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) por derechos sucesorales le corresponda, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de septiembre de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2125-2.011, siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Djmp.-
KP02-J-2011-003659