REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001463
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÉ SOTO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.873.240, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ROBIN JACKSON YEPEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.174.
DEMANDADA: SORELYS KARINA WAHBI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.735.845, de este domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistida de conformidad con el art. 522 LOPNNA)
El día de 03 de Agosto de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación “Reconciliación”, en la causa que por Divorcio Contencioso intentara el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SOTO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.873.240, de este domicilio; solicitando el divorcio en base al artículo 185, ordinal 3 del Código Civil Venezolano vigente que se refiere a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no compareció la parte demandante antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SOTO ÁLVAREZ en contra de la ciudadana SORELYS KARINA WAHBI CONTRERAS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2126/2011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2011-001463
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
LGLA/AEA/Joa.-
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