REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-14311
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 03/08/2011, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga al Imputado Omar Antonio Medina Colmenárez, titular Cédula de Identidad Nº V-26458028, plenamente identificado en autos y actualmente detenido, a la orden de este tribunal desde fecha 15/08/2011 por estar presuntamente incursos en los delitos Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem
Considera quien decide, procedente dicha solicitud por no haber sido requerida en su debida oportunidad según Cómputo de fecha 02/09/2011, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado Omar Antonio Medina Colmenárez, titular Cédula de Identidad Nº V-26458028, en fecha 15/07/2011, según Acta de Audiencia de Presentación, hasta el 02/09/2011, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido dieciocho (18) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 14/09/2011, es decir TRECE (13) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicha prorroga desde el día 14/09/2011, estableciendo como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día 29/09/2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Improcedente la petición de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: En consecuencia, por lo antes expuesto, se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicha prorroga desde el día 14/09/2011, estableciendo como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día 29/09/2011.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Auxiliar 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 05 días del mes de Septiembre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,