ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001285
ASUNTO : KP01-P-2007-001285


NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado como ha sido el presnete asunto con ocasión del escrito presentado por la defensora pública de los ciudadanos Alexander Antonio Silva Colmenárez y José Gregorio Amar Partidas, Abogado Tibisay Sánchez, en el que solicita el decaimiento de la medida de coerción personal impuesta a los mismos, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Los ciudadanos Alexander Antonio Silva Colmenárez y José Gregorio Amar Partidas, están siendo procesados por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aporte del articulo 31 de la Ley de Orgánica Contra EL trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual, según lo previsto en el Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de carácter imprescriptible.

2.- En audiencia de fecha 20 de marzo de 2007, les fue impuesta la medida de coerción personal consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días, lo cual no han cumplido a cabalidad, siendo que el ciudadano Alexander Silva se presentó por última vez, el día 10 de mayo de 2007 y el ciudadano José Gregorio Amaro se presentó por última vez el día 21 de octubre de 2009 sin que conste en autos revisión alguna de la medida cautelar impuesta. En este sentido, se observa manifiestamente el desapego al proceso de ambos imputados y en consecuencia, se niega el decaimiento de la medida solicitado por la defensa y se ordena notificar a ambos imputados que deberán comenzar a cumplir nuevamente con el régimen de presentaciones una vez sean notificados, en caso contrario se librará la correspondiente orden de aprehensión a nivel nacional. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria