REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001729
ASUNTO : KP01-P-2010-001729

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JHONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 20.107.791, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 20.107.791, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 2 y 3, en virtud de que las mismas no guardan relación con el asunto que nos ocupa. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JHONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 20.107.791 fecha de nacimiento 25-11-86, domiciliado en Maracay estado Aragua calle Trujillo casa nº 16, barrio cuaruto. (Actualmente detenido en Uribana).-

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El 19 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 02:50 de la tarde, los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ, MARIA RAMIEZ y JOSEPERNIA, (conductor de la unidad de transporte), se desplazaban en una unidad de transporte público de color gris y multicolor , placas AB-4096, por el sector Ruiz Pineda, cuando de repente dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, se levantaron de los asientos donde se encontraban, y manifestaron que era un atraco, momento en el que el hombre sacó un arma de fuego, y se la colocó al ciudadanos JOE PERNIA (conductor), a quien le pidió que le entregara toda la plata, mientras que la mujer que lo acompañaba empezó a despojar a los demás pasajeros de sus pertenencias, y específicamente a la ciudadana MARIA RAMIREZ, le fue despojado su bolso de varios colores, y al ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ le fue despojado su teléfono celular marca LG; luego el sujeto le dijo que se desviara por una calle que se encontraba sola y la unidad de transporte se quedó atascada en un barrial que en la vía se encontraba. Seguidamente los funcionarios SARGENTO.2DO. CARLOS BURGOS, CABO 2DO. DURAN YORGELIS y AGENTE YEPEZ EIFER, adscrito a la Brigada Motorizada del Cuerpo de la Policía del Estado Lara, se encontraban de labores de patrullaje por el Barrio Ruiz Pineda e esta ciudad, cuando fueron abordados por varias personas quienes les manifestaron que dos personas uno de sexo masculino y otro del sexo femenino, armado el primero, los despojaron de sus pertenencias , cuando se desplazaban en la Unidad de Transporte , razón por la que hincaron rápidamente un operativo por la zona , y a cuadra y media del lugar avistaron a los ciudadanos jóvenes, con las características aportadas , procediendo el Cabo. 2do., DURAN YORGELIS y el sargento 2do., CARLOS BURGOS, a realizarle una inspección de personas, logrando incautarle al ciudadano identificado como JHONATHAN RAMIREZ ESCALONA, oculto en la cintura y la pretina del pantalón UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, COLOR PLATEADO , SERIAL 26795, SIN MARCVA PARENTE VSIBLE, CONTENTIVO DE DOS (02) CARTUCHOS 39MM, mientras que la ciudadana fue identificada como (OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LOPNA) y le fue encontrado en su poder un bolso multicolor contentivo en su interior de varios celulares , entre los cuales se encontraba el teléfono Marca LG de color gris, perteneciente al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 20.107.791, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios Inspectores SARGENTO 2DO CARLOS BURGOS, CABO 2DO DURAN YORGELIS Y AGTE YEPEZ EIFRER, adscritos a la Brigada Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputado JHONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 20.107.791.
2.-Declaración de los Expertos FERNARD MAZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO realizado a un arma de fuego.
3.-Declaración de los Expertos GUTIERREZ KLEINER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a un receptáculo denominado bolso tipo cartera.
4.- Testimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ, MARIA RAMIREZ Y JOSE PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.842.856, 17.049.305 y 5.661.609 respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en su condición de victimas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCION DEL VEHICULO, de fecha 19-03-2010, suscrita por los funcionarios DTGDO CARLOS BURGOS Y AGTE JOSE GUTIERREZ, adscritos a la Brigada Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2.- Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 337-10, de fecha 07-04-10, realizado por el Experto GUTIERREZ KLEINER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, realizado a un receptáculo denominado bolso tipo cartera.
3.- Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 0317-10, de fecha 22-03-10, realizado por el Experto FERNARD MAZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, realizado a un arma de fuego.
4.- Actuaciones que conforman el expediente KP01-D-2010-000312, seguido por la sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JHONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ ESCALONA, cedula de identidad V.- 20.107.791 fecha de nacimiento 25-11-86, domiciliado en Maracay estado Aragua calle Trujillo casa nº 16, barrio cuaruto.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 7 .,


Abg. Juana Goyo.