REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020508
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de conformidad con el artículo 250 Eiusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO
1-ALFREDO ALEJANDRO PEÑA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.188, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 20-09-1989, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio comerciante, domiciliado en: barrio el trompillo calle sucre con calle Bolívar, teléfono: 02515110883. Se deja constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 el imputado no registra otra causa.
2-ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.802, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 02-11-85, de 26 años de edad, grado de instrucción primaria, profesión u oficio comerciante, domiciliado en: San Felipe sector la ermita nueva calle 8 entre 2 y 3 Municipio Cocorote, teléfono: 04168847174. Se deja constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 el imputado registra P-08-6093 C-1,P-08-9223E-3 Y P-08-8588C-1
3-FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.598, natural de Río claro estado Lara, nacido en fecha 23-05-73, de 38 años de edad, grado de instrucción analfabeta, profesión u oficio obrero, domiciliado en: Río Claro sector Guayamure, cerca de la escuela teléfono: no posee. Se deja constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 el imputado registra P-10-5162.
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos: 1-ALFREDO ALEJANDRO PEÑA GARCIA, C.I. Nº 19.727.188, 2-ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, C.I. Nº 19.697.802 y 3-FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, C.I. Nº 14.482.598, por la comisión del delito SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, los funcionarios actuantes Inspector Jefe Héctor Peña y Erick Gil, Sub. Inspector Juan Perozo, Hugo Crespo y Richard Escalona, Detectives Pedro Escalona, José Escalante y Eduardo Oropeza, Agentes Héctor Torres, Juan Díaz, Mauro Gil, Rubén Uranga, David Montes, Jimmy Sánchez y Wilson Malaver, pertenecientes a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, de este Cuerpo de Investigaciones y de comisión en la Sub. Delegación Barquisimeto, continuando con las investigaciones relacionadas con el Nº K-11-0089-00113, dejando constancia que en fecha 18-09-2011, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en relación al PLAN OPERACIÓN LIBERTAD, se pudo conocer a través de la familia de la victima del presente caso quienes son fuentes vivas de información, que una persona del sexo masculino apodado “EL PIOLY”, de nombre Alfredo quien es vecino del sector, fue una de las personas que participo en el secuestro, de igual manera el mismo se encuentra en una esquina del barrio el trompillo, adyacente a la redoma vía publica de esta ciudad, en virtud de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios actuantes antes mencionados en unidades identificadas y vehículos particulares hasta la referida zona, logramos avistar al ciudadano en cuestión, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos y exponer el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quien respondió al nombre de PEÑA GARCIA ALFREDO ALEJANDRO, C.I. Nº 19.727.188, quien portaba un teléfono celular marca Alcatel de color negro, serial 0112473009745972, con su respectivo SIIN CAR serial 895804320003313541, signado con el numero 0424-5518304, motivo por el cual le solicitamos a dicho ciudadano nos acompañara hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser interrogado con relación a los hechos que nos competen, informándonos que en fecha pasada sin intención suministro a un sujeto apodado EL MARACUCHO quien actualmente se encuentra detenido en la cárcel de San Felipe, datos de la familia Camacaro que fueron utilizados para secuestrar a uno de sus miembros, de igual manera informo que en el hecho participo un sujeto apodado EL ENANO y había quedado en encontrarse con el a las 10:30 horas de la noche del día 18-09-2011 en la carrera 19 con avenida vargas, específicamente en la fuente de soda restaurante el California de esta ciudad. Seguidamente nos trasladamos en vehículos particulares y en compañía del ciudadano en cuestión, hasta la referida dirección en labores de inteligencia estática y exactamente a la hora acordada por los ciudadanos llego al lugar un vehiculo camioneta ford, tipo Pick-up, modelo sport track, color vino tinto, placas AA489IC la cual esta mencionada por la parte denunciante en el presente caso como el vehiculo utilizado para cometer el plagio, luego de detener la marcha fue abordada por la comisión y era tripulada por un sujeto que estábamos esperando, quien se identifico como GOMEZ PÉREZ ELEAZAR ANTONIO, C.I. Nº 19.697.802, quien al realizarle la respectiva inspección corporal de persona, se logro ubicarle en la pretina de una bermuda color beige del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, color cromado, calibre 45, marca COMAT MASTER, modelo Detonics, seriales devastados, quien portaba un teléfono celular marca HTC, color gris, serial 353923039074410, con su respectivo SIN CAR, serial 8958021106030333307F, signado con el numero 0412-0516966, a quien se le hizo referencia de la procedencia de dicho vehiculo, manifestando el mismo que esa se la había prestado un amigo apodado el PIOLY. Por otra parte el primero mencionado como Alfredo Peña nos indico que otro sujeto apodado EL MONO, quien también tiene participación en el hecho se encontraba por los lados del caserío el manzano y que posteriormente se trasladaría hacia la población de Río Claro que es donde habita. Acto seguido nos constituimos en vigilancia estática en la única vía que comunica el manzano y Río Claro y siendo las 2:00 de la madrugada, vimos que a bordo de una motocicleta azul, marca AVA, modelo 150 tipo paseo placas DAC-874 se desplazaban dos personas y el conductor fue señalado por el ciudadano Alfredo Peña como el sujeto apodado EL MONO quien es la persona que conoce el sitio especifico donde se encuentra el ciudadano YOANNY CAMACARO (SECUESTRADO), dándosele la voz de alto e intentaron huir del sitio pero fueron interceptados y sometidos por la comisión, al realizarle la inspección corporal de personas, lográndole incautar al adolescente quien respondió al nombre de ALVARADO ORELLANA JOSÉ DAVID, C.I. Nº 26.458.281, en la pretina del pantalón color negro del lado derecho de la cinta un arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial aparente, color cromado con cacha negra, calibre 38, así mismo se les hizo referencia a que se encontraban por la zona y los mismos manifestaron que eran residentes del sector, los ciudadanos quienes nos acompañan le indicaron al sujeto apodado EL MONO de nombre FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, C.I. Nº 14.482.598, quien portaba un teléfono celular HUAWEI color negro, gris y verde, serial PL7NSA18C0904213, signado con el numero 0416-124-8083, que ya estaban descubiertos y que por favor llevara a la comisión al lugar donde se encontraba el ciudadano secuestrado, el ciudadano FRANCISCO PÉREZ manifestó que el ciudadano secuestrado se encontraba en una montaña de la población de Río Claro sector las Brisas del Pío, y que estaba custodiado por dos ciudadanos. Nos trasladamos hasta el referido lugar boscoso, llegamos hasta la orilla de un río el cual fue atravesado por la comisión y luego del acenso a una montaña, se logro llegar a un lugar donde se encontraba una persona del sexo masculino, pidiendo auxilio al llegar al lugar, el mismo manifestó llamarse YOANNY CAMACARO y que se encontraba en cautiverio por dichos captores desde el día 14-09-2011, de igual manera nos indico que los sujetos que lo acompañaban, uno de ellos se había retirado en la mañana del día de hoy y el otro sujeto al percatarse que la comisión estaba subiendo, huyo del lugar perdiéndose en la montaña. Acto seguido nos trasladamos con el ciudadano secuestrado, los cuatro sujetos quienes quedaron detenidos y se les explicaron sus derechos constitucionales, los mismos al ser chequeados en el Sistema de Información Policial el ciudadano PEÑA GARCIA ALFREDO ALEJANDRO, NO presenta antecedentes ni solicitudes; GOMEZ PÉREZ ELEAZAR ANTONIO, posee tres registros de fecha 29-05-2008 por el delito de aprovechamiento de la cosa provenientes del delito, según expediente H-792.628, otro de fecha 30-08-2008, por el delito de Robo de Vehiculo según expediente H-953.355 y de fecha 07-05-2009 por el delito Aprovechamiento de la cosa proveniente del delito según expediente I-139.963 y presenta dos solicitudes de fecha 22-09-2008 no identifica el delito y según expediente KP01-P-2008-009223, por el Juez Quinto de Control y la segunda memorando de fecha 27-06-2011 por Robo Agravado y Fuga por el Juez Tercero de Control del Estado Yaracuy; FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, posee registro de fecha 06-07-2010 por el delito de Resistencia a la Autoridad según expediente I-471.450 y ciudadano JOSÉ DAVID ALVARADO ORELLANA posee un registro de fecha 06-07-2010 por el delito de Resistencia a la Autoridad según expediente I-471.450, quedando a la orden del Ministerio Publico…
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de: SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. En relación a los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO PEÑA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.188 y FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.598y en relación del ciudadano GOMEZ PÉREZ ELEAZAR ANTONIO, C.I. Nº 19.697.802 la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, 2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes Inspector Jefe Héctor Peña y Erick Gil, Sub. Inspector Juan Perozo, Hugo Crespo y Richard Escalona, Detectives Pedro Escalona, José Escalante y Eduardo Oropeza, Agentes Héctor Torres, Juan Díaz, Mauro Gil, Rubén Uranga, David Montes, Jimmy Sánchez y Wilson Malaver, pertenecientes a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, de este Cuerpo de Investigaciones y de comisión en la Sub. Delegación Barquisimeto, continuando con las investigaciones relacionadas con el Nº K-11-0089-00113, dejando constancia que en fecha 18-09-2011, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en relación al PLAN OPERACIÓN LIBERTAD, se pudo conocer a través de la familia de la victima del presente caso quienes son fuentes vivas de información, que una persona del sexo masculino apodado “EL PIOLY”, de nombre Alfredo quien es vecino del sector, fue una de las personas que participo en el secuestro, de igual manera el mismo se encuentra en una esquina del barrio el trompillo, adyacente a la redoma vía publica de esta ciudad, en virtud de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios actuantes antes mencionados en unidades identificadas y vehículos particulares hasta la referida zona, logramos avistar al ciudadano en cuestión, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos y exponer el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, quien respondió al nombre de PEÑA GARCIA ALFREDO ALEJANDRO, C.I. Nº 19.727.188, quien portaba un teléfono celular marca Alcatel de color negro, serial 0112473009745972, con su respectivo SIIN CAR serial 895804320003313541, signado con el numero 0424-5518304, motivo por el cual le solicitamos a dicho ciudadano nos acompañara hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser interrogado con relación a los hechos que nos competen, informándonos que en fecha pasada sin intención suministro a un sujeto apodado EL MARACUCHO quien actualmente se encuentra detenido en la cárcel de San Felipe, datos de la familia Camacaro que fueron utilizados para secuestrar a uno de sus miembros, de igual manera informo que en el hecho participo un sujeto apodado EL ENANO y había quedado en encontrarse con el a las 10:30 horas de la noche del día 18-09-2011 en la carrera 19 con avenida vargas, específicamente en la fuente de soda restaurante el California de esta ciudad. Seguidamente nos trasladamos en vehículos particulares y en compañía del ciudadano en cuestión, hasta la referida dirección en labores de inteligencia estática y exactamente a la hora acordada por los ciudadanos llego al lugar un vehiculo camioneta ford, tipo Pick-up, modelo sport track, color vino tinto, placas AA489IC la cual esta mencionada por la parte denunciante en el presente caso como el vehiculo utilizado para cometer el plagio, luego de detener la marcha fue abordada por la comisión y era tripulada por un sujeto que estábamos esperando, quien se identifico como GOMEZ PÉREZ ELEAZAR ANTONIO, C.I. Nº 19.697.802, quien al realizarle la respectiva inspección corporal de persona, se logro ubicarle en la pretina de una bermuda color beige del lado derecho un arma de fuego, tipo pistola, color cromado, calibre 45, marca COMAT MASTER, modelo Detonics, seriales devastados, quien portaba un teléfono celular marca HTC, color gris, serial 353923039074410, con su respectivo SIN CAR, serial 8958021106030333307F, signado con el numero 0412-0516966, a quien se le hizo referencia de la procedencia de dicho vehiculo, manifestando el mismo que esa se la había prestado un amigo apodado el PIOLY. Por otra parte el primero mencionado como Alfredo Peña nos indico que otro sujeto apodado EL MONO, quien también tiene participación en el hecho se encontraba por los lados del caserío el manzano y que posteriormente se trasladaría hacia la población de Río Claro que es donde habita. Acto seguido nos constituimos en vigilancia estática en la única vía que comunica el manzano y Río Claro y siendo las 2:00 de la madrugada, vimos que a bordo de una motocicleta azul, marca AVA, modelo 150 tipo paseo placas DAC-874 se desplazaban dos personas y el conductor fue señalado por el ciudadano Alfredo Peña como el sujeto apodado EL MONO quien es la persona que conoce el sitio especifico donde se encuentra el ciudadano YOANNY CAMACARO (SECUESTRADO), dándosele la voz de alto e intentaron huir del sitio pero fueron interceptados y sometidos por la comisión, al realizarle la inspección corporal de personas, lográndole incautar al adolescente quien respondió al nombre de ALVARADO ORELLANA JOSÉ DAVID, C.I. Nº 26.458.281, en la pretina del pantalón color negro del lado derecho de la cinta un arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial aparente, color cromado con cacha negra, calibre 38, así mismo se les hizo referencia a que se encontraban por la zona y los mismos manifestaron que eran residentes del sector, los ciudadanos quienes nos acompañan le indicaron al sujeto apodado EL MONO de nombre FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, C.I. Nº 14.482.598, quien portaba un teléfono celular HUAWEI color negro, gris y verde, serial PL7NSA18C0904213, signado con el numero 0416-124-8083, que ya estaban descubiertos y que por favor llevara a la comisión al lugar donde se encontraba el ciudadano secuestrado, el ciudadano FRANCISCO PÉREZ manifestó que el ciudadano secuestrado se encontraba en una montaña de la población de Río Claro sector las Brisas del Pío, y que estaba custodiado por dos ciudadanos. Nos trasladamos hasta el referido lugar boscoso, llegamos hasta la orilla de un río el cual fue atravesado por la comisión y luego del acenso a una montaña, se logro llegar a un lugar donde se encontraba una persona del sexo masculino, pidiendo auxilio al llegar al lugar, el mismo manifestó llamarse YOANNY CAMACARO y que se encontraba en cautiverio por dichos captores desde el día 14-09-2011, de igual manera nos indico que los sujetos que lo acompañaban, uno de ellos se había retirado en la mañana del día de hoy y el otro sujeto al percatarse que la comisión estaba subiendo, huyo del lugar perdiéndose en la montaña. Acto seguido nos trasladamos con el ciudadano secuestrado, los cuatro sujetos quienes quedaron detenidos y se les explicaron sus derechos constitucionales, los mismos al ser chequeados en el Sistema de Información Policial el ciudadano PEÑA GARCIA ALFREDO ALEJANDRO, NO presenta antecedentes ni solicitudes; GOMEZ PÉREZ ELEAZAR ANTONIO, posee tres registros de fecha 29-05-2008 por el delito de aprovechamiento de la cosa provenientes del delito, según expediente H-792.628, otro de fecha 30-08-2008, por el delito de Robo de Vehiculo según expediente H-953.355 y de fecha 07-05-2009 por el delito Aprovechamiento de la cosa proveniente del delito según expediente I-139.963 y presenta dos solicitudes de fecha 22-09-2008 no identifica el delito y según expediente KP01-P-2008-009223, por el Juez Quinto de Control y la segunda memorando de fecha 27-06-2011 por Robo Agravado y Fuga por el Juez Tercero de Control del Estado Yaracuy; FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, posee registro de fecha 06-07-2010 por el delito de Resistencia a la Autoridad según expediente I-471.450 y ciudadano JOSÉ DAVID ALVARADO ORELLANA posee un registro de fecha 06-07-2010 por el delito de Resistencia a la Autoridad según expediente I-471.450, quedando a la orden del Ministerio Publico, permitiendo estimar que presuntamente son autores y participes del hecho punible que se les imputa, así mismo se verifico las acta de entrevista y denuncia de las victimas Camacaro Ramón las cual narra las circunstancia del secuestro de su hijo, la cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas tales como el arma de fuego, tipo pistola marca Detonics, Modelo Combat Master de color cromada con empuñadura de madera color marrón, seriales devastados, 3) los mencionados delitos tiene una pena lo suficientemente alta ya que oscila entre 20 años a 30 años de prisión para el delito de SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, de 3 a 5 años de prisión para el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, de 3 a 5 años de prisión para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y de 4 a 6 años de prisión para el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y de 1 a 3 años de prisión para el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, como para presumir el peligro de fuga y de obstaculización, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, ya que se trata de un delito de carácter permanente y continuo por lo que existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose que puede obstaculizar, destruir, modificar, ocultar o influirá temor a los testigos, victimas o coimputados para no encontrar la verdad, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la sociedad venezolana que mantienen en estado de alerta a la colectividad entera, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que se hace procedente la imposición de una medida de coerción privativa de libertad. Por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y ASI SE DECIDE.-
4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO PEÑA GARCIA, C.I. Nº 19.727.188, se le imputa por la comisión de los delito SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y para los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, C.I. Nº 19.697.802 y FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, C.I. Nº 14.482.598, por la comisión del delito SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que los imputados haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución, en virtud de la aprehensión de los imputados ALFREDO ALEJANDRO PEÑA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.188, ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.802 y FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.598 supra identificados SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ahondar en la investigación. TERCERO: se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delito SECUESTRO articulo 3 de la Ley contra Secuestro y Extorsión, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y se ordena su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. Se acuerdan las copias simples a la defensa.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO.
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