REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011
Año 201º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007037
Este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la causa penal seguida al acusado: JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.692, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en la cual se acordó suspender el proceso hasta la efectiva reparación o cumplimiento total de la obligación, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Juzgado en fecha 21/09/2011 siendo la oportunidad fijada para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, se le otorgo la palabra al acusado JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.692, quien manifestó que no fue posible dar cumplimiento al acuerdo reparatorio que propuso en fecha 20/06/2011por problemas de orden económicos, motivo por el cual fue solicitado por el ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO se diera una nueva oportunidad para dar cumplimiento al acuerdo reparatorio, ofreciendo a la victima Yemir del Carmen Ruiz Ortegano realizar el pago correspondiente al acuerdo reparatorio, y respecto al cual la victima acepto un lapso de 10 días para que me cancela, yo no quiero saber de cheque yo quiero efectivo y el dinero que lo traiga aquí al tribunal quiero los 110 completos, y en caso tal se haga efectivo el cheque depositado el 21-09-2011 a las 8:44 a.m. numero de cheque banco provincial Nº 124 Depositado en 0000-0121-0325-580201592223 a nombre de Emiro Ruiz, numero de cedula 3.928.484, DEPOSITADO en el BOD cuenta de ahorro, Nº de recibo 277676960, y respecto al cual la representación fiscal manifestó no hacer oposición a este nuevo ofrecimiento de reparación del daño a la victima por parte del imputado de autos.-
TERCERO: En ese sentido este Juzgado, por interpretación del articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, al existir una causa justificada que le hubiere impedido al acusado dar cumplimiento en el lapso al acuerdo reparatorio, como ocurre en el caso particular, en el cual el ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.69, informó que problemas económicos se le hizo imposible cumplir en el lapso con el acuerdo reparatorio al cual se llego en el Tribunal, lo que da cabida luego de escuchar a las partes quienes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída como fue la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico para que se suspenda el proceso durante el lapso planteado en audiencia celebrada en fecha 21/09/2011, hasta el día 30/09/2011 a las 8:30 a.m., oportunidad en la cual se deberá hacer la reparación efectiva o dar cumplimiento a la obligación, motivo por el cual se estableció como nueva fecha para verificar el cumplimiento de la obligación, siendo la fecha la del 30/09/2011 a las 8:30 a.m., haciendo la advertencia al acusado que de no cumplir en la fechas indicada al acuerdo reparatorio este tribunal procederá a imponer la respectiva condena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad decide: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal fijó como fecha para la homologación del ACUERDO REPARATORIO propuesto por el acusado JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.69, y aceptado por la victima YEMIR DEL CARMEN RUIZ ORTEGANO, para lo cual fueron convocadas las partes a comparecer para el día 30/09/2011 a las 8:30 a.m., oportunidad en la cual se verificará la materialización del acuerdo reparatorio, quedando las partes debidamente notificadas para la referida oportunidad.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez Novena de Control,
Wendy C. Azuaje Pérez La Secretaria