REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 28 de septiembre de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2009-04997.-


Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal en fecha 28/09/2011, en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido el ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, cédula de identidad Nº 10.109.101, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policial del Estado Lara, Comisaría Policial del Tocuyo motivado a que el ciudadano presenta solicitud por ante el Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal, asunto penal Nº KP01-P-2009-04997, motivo por el cual resulto detenido, siendo colocado el referido ciudadano a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por lo que procedió a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 28/09/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscalía y la Defensa Publica del imputado de autos coincidieron en solicitar a este Juzgado se mantenga la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, además de solicitar la defensa técnica la practica del examen psiquiatrico frorense a los fines de determinar los niveles de consumo de droga de su representado.-

TERCERO: De la revisión de las actas que conforman el asunto penal se constato que fue librada orden de aprehensión al imputado de autos en razon que el imputado no se presenta en forma periodica ante la taquilla de presentaciones de este Circuito, ademas de no comparecer a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal, respecto a lo cual la defensa técnica manifestó que su representado no tenia conocimiento de la fecha fijada para la celerbración de la audiencia, sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal se constato; en ese sentido, habida cuenta que el imputado según lo manifestado por su defensa no tuvo conocimiento de la fecha fijada para la celebración de la audiencia, y por cuanto la representación Fiscal como la defensa técnica solicitaron la imposición de una medida y siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para el día 17-09-2011 a las 8:30 a.m., y se mantiene la medida cautelar de presentaciones periodicas cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal.- Así mismo se acordo oficiar a la Medicatura Forense a los fines que practique examen Psiquiatrico a los fines de determinar los niveles de consumo de droga.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-


DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solo por este acto por encontrarse de guardía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente otorgar al imputado WILLIAM ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, cédula de identidad Nº 10.109.101, atendiendo al principio de Juzgamiento otorga la libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional la libertad; en ese sentido, habida cuenta que el imputado según lo manifestado por su defensa no tuvo conocimiento de la fecha fijada para la celebración de la audiencia, y por cuanto la representación Fiscal como la defensa técnica solicitaron la imposición de una medida y siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para el día 17-09-2011 a las 8:30 a.m., y se mantiene la medida cautelar de presentaciones periodicas cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal.- Así mismo se acordo oficiar a la Medicatura Forense a los fines que practique examen Psiquiatrico a los fines de determinar los niveles de consumo de droga.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra WILLIAM ANTONIO CASTILLO VASQUEZ, cédula de identidad Nº 10.109.101, -Oficiese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria