REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007924
ASUNTO : KP01-P-2008-007924


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Lina Giovannina Rodríguez.
ACUSADO: Juan Carlos Muñoz.
DELITO: Robo Agravado.
FISCALIA VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Daniel Flores.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Martínez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 02/08/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JUAN CARLOS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.514 (No presento la Cedula de Identidad), fecha de nacimiento 02-10-79, hijo de Rosa Muñoz (Difunta) y Douglas Cedeño, de oficio Comerciante Residenciado en: la Carrera 27 entre 21 y 22, Casa 21-38, de color azul, diagonal queda el Negocio Seguridad Barreto, Barquisimeto, Estado Lara


HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 09/07/2008 siendo aproximadamente las 10:30 a.m., el ciudadano Pedro Francisco Sequera se dirige a la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en el Centro Comercial Arca (Avenida Vargas) ya que debía hacer un retiro de dinero por la cantidad de 2.900 bolívares para efectuar el pago de la factura de CANTV, cuando sale de la entidad bancaria, ingresa a su vehículo y al transitar por las inmediaciones de la carrera 27 con Avenida Vargas se le acerca por el lado del chofer una moto de color gris tripulada por dos personas, uno de los cuales le exhibe un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo conmina a la entrega del dinero que llevaba, instante el cual el agraviado trata de abrir la puerta del vehículo pero el parrillero le dispara a nivel de la rodilla y comienza a forcejear con el ciudadano herido para despojarlo de su dinero, produciéndose un nuevo disparo que impacta en la humanidad del ciudadano Carlos Eduardo Colmenares (quien era el sujeto que portaba el arma) cayendo inconsciente al piso siendo trasladado en ambulancia al Hospital Central Antonio María Pineda sitio en el cual fallece, practicándose la detención de su acompañante identificado como Juan Carlos Muñoz mediante la actuación oportuna de los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara.





HECHOS ACREDITADOS

En fecha 02 de agosto de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Juan Carlos Muñoz, ut supra identificado, por el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 09/07/2008 suscrita por los funcionarios Sgto./2do Rafael Osal y C/1ero. Jhovanny Figueroa, adscritos a la Zona Policial Nº 1, Comisaría Fundalara de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que al encontrarse realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Avenida Vargas con 27 de esta ciudad, observan a dos sujetos que a bordo de una moto se trasladaban, oyéndose de seguidas unos impactos por arma de fuego, en atención a lo cual previa adopción de las medidas de seguridad, observan a dos personas heridas, uno de los cuales estaba en el piso y el otro a nivel de la rodilla conducía un vehículo Zephyr, practicando la detención del conductor de la moto cuando trataba de huir del lugar, trasladando la ambulancia al sujeto que en el piso yacía y quien posteriormente falleció. Asimismo se sostuvo entrevista con el ciudadano herido en la rodilla, identificado como Pedro Francisco Sequera, quien destacó que los sujetos de la moto lo despojaron de un dinero que acababa de retirar del banco, desatándose en el momento un forcejeo que lo lesiona a él así como al sujeto que portaba el arma.
• Declaración rendida por el ciudadano Pedro Francisco Sequera, quien destacó que el día 09/07/2008 siendo aproximadamente las 10:30 a.m., se dirige a la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en el Centro Comercial Arca (Avenida Vargas) ya que debía hacer un retiro de dinero por la cantidad de 2.900 bolívares para efectuar el pago de la factura de CANTV, cuando sale de la entidad bancaria, ingresa a su vehículo y al transitar por las inmediaciones de la carrera 27 con Avenida Vargas se le acerca por el lado del chofer una moto de color gris tripulada por dos personas, uno de los cuales le exhibe un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo conmina a la entrega del dinero que llevaba, instante el cual trata de abrir la puerta del vehículo para huir pero el parrillero le dispara a nivel de la rodilla y comienzan a forcejear, produciéndose un nuevo disparo que impacta en la humanidad del ciudadano Carlos Eduardo Colmenares (quien era el sujeto que portaba el arma) cayendo inconsciente al piso siendo trasladado en ambulancia al Hospital Central Antonio María Pineda sitio en el cual fallece, practicándose la detención de su acompañante identificado como Juan Carlos Muñoz mediante la actuación oportuna de los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara. .
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-127-B-0751-08 de fecha 05/08/2008, suscrita por el experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un arma de fuego tipo revólver, calibre 357 Magnum, marca taurus, color cromado, seriales limados, la cual portaba el ciudadano Carlos Eduardo Colmenarez (fallecido) al despojar a la víctima de su dinero.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 09/07/2008 suscrita por los funcionarios Sgto./2do Rafael Osal y C/1ero. Jhovanny Figueroa, adscritos a la Zona Policial Nº 1, Comisaría Fundalara de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que al encontrarse realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Avenida Vargas con 27 de esta ciudad, observan a dos sujetos que a bordo de una moto se trasladaban, oyéndose de seguidas unos impactos por arma de fuego, en atención a lo cual previa adopción de las medidas de seguridad, observan a dos personas heridas, uno de los cuales estaba en el piso y el otro a nivel de la rodilla conducía un vehículo Zephyr, practicando la detención del conductor de la moto cuando trataba de huir del lugar, trasladando la ambulancia al sujeto que en el piso yacía y quien posteriormente falleció. Asimismo se sostuvo entrevista con el ciudadano herido en la rodilla, identificado como Pedro Francisco Sequera, quien destacó que los sujetos de la moto lo despojaron de un dinero que acababa de retirar del banco, desatándose en el momento un forcejeo que lo lesiona a él así como al sujeto que portaba el arma, con lo que se configura la aprehensión en estricto estado de flagrancia mediante la intervención conjunta del agraviado y los efectivos policiales.
• Declaración rendida por el ciudadano Pedro Francisco Sequera, quien destacó que el día 09/07/2008 siendo aproximadamente las 10:30 a.m., se dirige a la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en el Centro Comercial Arca (Avenida Vargas) ya que debía hacer un retiro de dinero por la cantidad de 2.900 bolívares para efectuar el pago de la factura de CANTV, cuando sale de la entidad bancaria, ingresa a su vehículo y al transitar por las inmediaciones de la carrera 27 con Avenida Vargas se le acerca por el lado del chofer una moto de color gris tripulada por dos personas, uno de los cuales le exhibe un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo conmina a la entrega del dinero que llevaba, instante el cual trata de abrir la puerta del vehículo para huir pero el parrillero le dispara a nivel de la rodilla y comienzan a forcejear, produciéndose un nuevo disparo que impacta en la humanidad del ciudadano Carlos Eduardo Colmenares (quien era el sujeto que portaba el arma) cayendo inconsciente al piso siendo trasladado en ambulancia al Hospital Central Antonio María Pineda sitio en el cual fallece, practicándose la detención de su acompañante identificado como Juan Carlos Muñoz mediante la actuación oportuna de los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara, con lo que se configura la aprehensión en estricto estado de flagrancia mediante la intervención conjunta del agraviado y los efectivos policiales.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-127-B-0751-08 de fecha 05/08/2008, suscrita por el experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un arma de fuego tipo revólver, calibre 357 Magnum, marca taurus, color cromado, seriales limados, la cual portaba el ciudadano Carlos Eduardo Colmenarez (fallecido) al despojar a la víctima de su dinero, quien era el sujeto que como parrillero de la moto conducida por el acusado el día 09/07/2008.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Sgto./2do Rafael Osal y C/1ero. Jhovanny Figueroa, adscritos a la Zona Policial Nº 1, Comisaría Fundalara de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del acusado e incautación de la evidencia que lo señala como responsable en la ejecución del delito; 2.- Declaración del ciudadano Pedro Francisco Sequera en su condición de víctima, configurando la aprehensión en estricto estado de flagrancia mediante la intervención conjunta de éste y los efectivos policiales; 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-127-B-0751-08 de fecha 05/08/2008, suscrita por el experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un arma de fuego tipo revólver, calibre 357 Magnum, marca taurus, color cromado, seriales limados, la cual portaba el ciudadano Carlos Eduardo Colmenarez (fallecido) al despojar a la víctima de su dinero, quien era el sujeto que como parrillero de la moto conducida por el acusado el día 09/07/2008.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Luis Miguel Ortega Pérez, ut supra identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Robo Agravado, tiene asignada una pena que oscila entre diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, pena ésta a la que no se hace rebaja alguna por no concurrir alguno de los supuestos de atenuantes genéricos de responsabilidad criminal establecidos en el artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero, habida cuenta que se trata de un delito cuya naturaleza es violenta, la sanción debe ser la establecida en el límite mínimo, correspondiente a la cantidad de diez (10) años de prisión, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose el 09/07/2018 como fecha probable de cumplimiento de la pena por este asunto salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Juan Carlos Muñoz, ut supra identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose el 09/07/2018 como fecha probable de cumplimiento de la pena por este asunto salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/