REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2011-010124
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 2.606.261, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 2.606.261.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg LEXI SULBARAN (solo por este acto).
La defensa del Acusado estuvo a cargo del Abogado Privado FREDDY MANUEL OSPINO PACHECO.
Como víctima directamente agraviada por los hechos el ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: En este estado esta representación Fiscal, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía 07 del Ministerio Público a la cual represento y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.606.261 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.606.261 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mi defendido es inocente, solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público, solicito copias simples del asunto, es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad. Manifestando el mismo libre de coerción y de apremio, “No Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico, y no voy a declarar es todo”.
DE LA ADMISION O NO DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Admite de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal la presente Acusación presentada por el Ministerio Público ya que cumple con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera se admiten todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico por ser lícitos legales y pertinentes.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la Suspensión Condicional del Proceso, Los Acuerdos Reparatorios y la Admisión de los Hechos. Manifestando el mismo libre de coerción y de apremio, “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la admisión de los hechos que hiciere mi defendido, solicito la imposición de la pena, y que se aplique la rebaja correspondiente. Es todo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios como lo son: 1.- TESTIMONIO de los funcionarios adscritos al Destacamento de seguridad Urbana AMARO GALLARDO TARCISIO, JUAN PEREZ, SILVA KENDRIS y RAMOS JOSE. 2.-TESTIMONIO DEL EXPERTO EN BALISTICA Agente CASTAÑEDA REYMUNDO. Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro de los tipos penales por los cuales presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN EN SU TOTALIDAD que fue presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.606.261 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, por ser lícitas legales y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: Admito los hechos, solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo. CUARTO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, en aplicación del artículo 376 ejusdem, se le rebaja la mitad de la pena, quedando la misma en DOS (02) AÑOS y al aplicar lo establecido en el art. 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es no tener antecedentes penales, se le rebajan SEIS (06) MESES, quedando finalmente la pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado JUAN JOSE COLMENAREZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.606.261 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de prisión más las accesorias de ley. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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