REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-C-2002-000029

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JOSÉ ALEJANDRO LAMPIZ MÉNDEZ, C.I. Nº V- 4.725.642, quien fue condenado a cumplir por acumulación de penas de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES. En fecha 06 de Septiembre de 2011, este Tribunal acordó decretar la libertad plena, sólo por esta causa, por cumplimiento de condena haciéndose efectiva el día 08 de enero de 2011; en consecuencia de ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e Ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a: JOSÉ ALEJANDRO LAMPIZ MÉNDEZ, C.I. Nº V- 4.725.642, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO.

LA SECRETARIA