REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-001521
Visto el CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, de fecha 19 de Septiembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 23 de Septiembre de 2011, el cual fuera practicado al penado: EDGARLY ANDRES, PORTILLO COLMENAREZ, de la cédula de identidad Nº 23.491.128, realizado por la Junta de clasificación y Tratamiento de este Centro Penitenciario, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 130 y 131 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 11 de Agosto de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 01/06/2011, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y robo del Vehículo Automotor, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Consta a los folios 147 y 148 del referido asunto, con respecto al penado penado: EDGARLY ANDRES, PORTILLO COLMENAREZ, de la cédula de identidad Nº 23.491.128, de fecha 19 de Septiembre de 2011,Quienes suscriben T.S.U. HUGO ANTONIO AZUAJE, y LIC. ILSA COROMOTO RINCON PALMAR, director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del establecimiento Penitenciario: Centro Penitenciario Región Centro Occidental, URIBANA; certifican que el ciudadano PORTILLO COLMENAREZ EDGARLY ANDRES, C.I.23.491.128; Quien Ingresó el fecha 07/02/2011, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 16/09/2011, con grado de seguridad MÍNIMA; Decisión que consta en el Acta número 21 folios del 72 al 76 del Libro de Actas Número 01 del año 2010.
TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto al folio 146 OFERTA DE TRABAJO, Suscrita por el Sr. DAZA BERNABE FERNANDO, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 10.121.563, en su condición de PRESIDENTE, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CARMEN DE BOCA GRANDE, constituida y registrada por la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 01/07/2009 bajo el Nro. 43, folio 165, tomo 17, protocolo de Transcripción II, Trimestre del 2009, el cual se desempañará como AYUDANTE.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: EDGARLY ANDRES, PORTILLO COLMENAREZ, de la cédula de identidad Nº 23.491.128, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS 806) DÍAS, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente del Estado Lara, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente con copia de la decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de traslado. Con relación al penado LUIS MIGUEL MENDOZA COLMENAREZ Se acuerda notificar a su defensor y al penado a fin de que consigne con carácter de urgencia OFERTA LABORAL
La Jueza de Ejecución N° 4
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO