REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000360


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto COPIA CERTIFICADA DE LA TARJETA DE MORTALIDAD de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 04-05-2007, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios policiales adscritos a la Zona policial metropolitana sur, quienes realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 0 y 04 del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 05 de Mayo del año 2007, se celebra, audiencia de presentación en la cual se acordó: Por cuanto de las actuaciones levantadas por la comisaría policial 2 zona metropolitana sur, se evidencia que el adolescente Sergio Rivero fue aprehendido por esta comisión policial con algunos objetos relacionados del delito cometido al hacérsele la respectiva revisión corporal este tribunal declara con luighar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los supuestos del artículo 248 del C.O.P.P., y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho para determinar la responsabilidad o no del adolescente imputado se ordena que la presente causase siga por el procedimiento ordinario a fin de que el ministerio público realice las investigaciones pertinentes que demuestren la responsabilidad o no del adolescente. Se acuerda mantener el presente asunto en el archivo central hasta tanto el ministerio público presente el correspondiente acto conclusivo. 2) En cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio público, este tribunal considera que a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso que se le sigue impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal A y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., como es el arresto domiciliario, y Prohibición expresa de comunicarse por sí o por intermedias personas con las victimas. 3) En relación a la solicitud de la defensa de que el adolescente sea entregado a la ciudadana Marisol Coromoto Yépez quien al parecer es su vecina este tribunal declara improcedente lo solicitado ya que la persona no es su representante legal ni su responsable, y en su lugar debe ser retirado por su representante legal quien reside en la dirección aportada por el adolescente por lo que se ordena la permanencia del adolescente en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta tanto comparezca su representante legal ciudadana Disyuly Gregorio Rivero Polanco a retirarlo. 4) Se acuerda solicitar al tribunal ordinario copia certificada de las actuaciones llevadas al adulto involucrado en el hecho IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. 5) líbrese la correspondiente boleta de permanencia y oficio correspondiente.

TERCERO: En fecha 21 de septiembre de 2011, fue consignado COPIA CERTIFICADA DE LA TARJETA DE MORTALIDAD de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el fallecimiento del Adolescente y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria