REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000667

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

JOVENES ACUSADOS: DATOS OMITIDOS, (Nunca ha cedulado) previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) quien solicita se le exonera su defensa privada y se le designe un defensor público para este acto y DATOS OMITIDOS titular de la cédula de identidad Nº V.- ...
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FISCAL DEL Ministerio Público 19º: Abg. Carolina Sierra.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda, y la Defensora Pública Abg. Fanny Romero quien fue designada para este acto.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 19 de octubre del año 2005, la Fiscal 19 del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada comando de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de dos adolescentes identificados ut supra, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, dejaron constancia que siendo la 19:45 horas, encontradote en labores de servicio de comisión de apoyo y seguridad en la comisaría nro. 30 de cabudare cuando se desplazaban por la prolongación de la avenida terepaima específicamente frente a universidad Fermín toros, visualizaron a un ciudadanos y una ciudadana tirada en el piso y a otros tres parados quienes al notar la presencia policial salieron en veloz carrera y los que estaban tirados en el piso manifestaron que eran objeto de un robo y fue cando los detienen a dos incautándoles celulares e igualmente se pudo incautar un facsímile de hierro cacha de madera de fabricación casera tipo pistola y los sujetos agraviados procedieron a recuperar sus pertenencias y al realizar la actas de entrevistas correspondientes a l robo.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 20 de octubre del año 2005, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Ordinario y las medidas previstas en el artículo 582 literales “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de agosto 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio, en la cual los jóvenes acusados admitieron los hechos, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento ordinario se agoto el llamado a la constitución del tribunal mixto el cual fue prescindido por la defensa en virtud de los innumerables diferimientos, siendo esta la oportunidad legal para imponer nuevamente a los adolescentes del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA el escrito acusatorio en contra del adolescente, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento de los adolescentes DATOS OMITIDOS, (Nunca ha cedulado) y el joven DATOS OMITIDOStitular de la cédula de identidad Nº V.- ... por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en este acto siendo la oportunidad legal modifica la solicitud de la sanción inicial y solicitó como sanción la imposición de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para el adolescente DATOS OMITIDOS, (Nunca ha cedulado) e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS para el adolescente DATOS OMITIDOStitular de la cédula de identidad Nº V.- ...
Por su parte, cada defensa expuso en su oportunidad: siendo la oportunidad legal, solicitó se escuche a sus defendidos, ya que los mismos manifestaron su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente a cada uno; Por lo que se le concedió la palabra a ambos adolescentes identificados ut supra previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron libre de toda coacción que deseaban hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y se les aplicará la sanción correspondiente.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría de la adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) ACTA POLICIAL de fecha 18 de octubre del año 2007, suscrita por los funcionarios Cabo segundo Mendoza Elías, Distinguido Rodríguez Willians y Agente Rodríguez Rhabeb, donde se narra las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión de la acusada y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalístico.

2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/10/2005 formulada en la sede de la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara por la ciudadana Oviedo Morales Marlin Lucia.

3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/10/2005 formulada en la sede de la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara por el ciudadano Graterol Ojeda Rubén Darío.

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de su aprehensión, informe pericial signado con el NRO. 9700-056-ATP-0884 de fecha 24-10-2005. Suscrita por la TSU Detective Iván Rosales.
Con este elemento se obtuvo el conocimiento de la relación causal de los acusados y el hecho imputado.

5) EXPERTICIA DE AVALUO REAL NRO. 9700.056-ATP-901 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 SUSCRITA POR EL AGENTE Berrios Reyes Antonio adscrito al CICPC practicados a los objetos incautados en el robo
Con este elemento se obtuvo el conocimiento de la existencia de los objetos del delito.

6) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD NRO. 9700-127-AD-1193-05 de fecha 21/10/2005 realizado a los billetes incautados a los adolescente. Con este elemento se obtuvo el conocimiento de la existencia de los objetos del delito.

7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicado a un artefacto de fabricación rudimentaria, informe pericial signado con el NRO. 9700-127-1012-05 de fecha 20-12-2005.
Con este elemento se obtuvo el conocimiento de la existencia del instrumento utilizado para someter a la víctima.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de la Adolescente, esta tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes identificados ut supra, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás, y por ser menores de edad, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por la Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito y en virtud de que han demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tengan otras causas se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir DATOS OMITIDOS, (Nunca ha cedulado) PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y al joven DATOS OMITIDOStitular de la cédula de identidad Nº V.- ... IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) consignar constancia de estudios o de trabajo cada cuatro meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, d) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.




DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de la Adolescentes al joven DATOS OMITIDOS, (Nunca ha cedulado) PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y al joven DATOS OMITIDOStitular de la cédula de identidad Nº V.- ... IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) consignar constancia de estudios o de trabajo cada cuatro meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, d) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION IMPUESTA AL JOVEN DATOS OMITIDOStitular de la cédula de identidad Nº V.- ... TERCERO: Visto que el Joven DATOS OMITIDOS estaba detenido desde el 09-03-2010 lo que se evidencia que ha cumplido con la medida de privación de libertad impuesta por este Tribunal de lapso de UN (01) año y cinco (05) meses, es por ello que se acuerda la Libertad Plena desde esta sala de audiencias, haciéndose la salvedad que el mismo quedara en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a la orden del Tribunal de Juicio Nº 03 ordinario signado bajo el Nº KP01-P-2009-004237. Líbrese Boleta de LIBERTAD al joven DATOS OMITIDOS. CUARTO: Se acuerda la División de la Continencia de la Causa en relación al adolescente DATOS OMITIDOStitular de la cédula de identidad Nº V.- ... a quien se le impuso REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y se remita el asunto principal al archivo Judicial en relación al adolescente DATOS OMITIDOS, (Nunca ha cedulado) una vez conste la boleta de notificación de la victima. Líbrese Oficio al Director de (Uribana) a los fines de informarle de lo aquí decidido Notifíquese a la victima. Líbrese oficio a la coordinación de la Defensora Pública a los fines de que se designe un defensor público en la presenta causa. Itinerese en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución. Se ordena el plan individual para DATOS OMITIDOS titular de la cédula de identidad Nº V.- ... Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. Lolis Carolina Hernández.