REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 16 DE SEPTIEMBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2011-000169.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 30-01-2010, se dio inicio a la investigación contra el ciudadano OSCAR ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, por la presunta comisión del delito de APROVECAHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, vigente para el momento de los hechos, toda vez que la moto que conducía presuntamente tenia solicitud por HURTO GENERICO, siendo que evacuados los elementos de investigación se determino, advierte la fiscalia, que el hecho antijuridico no se cometio y por ende no se puede requerir enjuciamiento del ciudadano OSCAR ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, por lo que requiere de acuerdo al articulo 318.1 del CODIGO ORGANCIO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO de la causa.
EL DERECHO
Los hechos descritos inicialmente por la fiscalia permiten a este juzgador encuadrarlos dentro de las previsiones del artículo APROVECAHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, vigente para el momento de los hechos, toda vez que la acción consistió presuntamente, en portar un vehiculo que se encontraba supuestamente solicitado por HURTO GENERICO.
Ahora bien, se observa que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de sobreseimiento atendiendo a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Del análisis de las actas que conforman la presente asunto, este Tribunal establece que efectivamente las experticias practicadas al bien, asi como la manifestación de voluntad del vendedor del vehiculo, se determinó que el mismo no presenta tal situación irregular, es por lo que no se puede considerar presunta comisión de delito alguno, pues ello no aplica en el presente asunto, y en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ciudadano OSCAR ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN, cedula de identidad 16.305.102,
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.


EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO