REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 16 DE SEPTIEMBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP11-P-2011-003171.
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que es innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace menester el debate a los efectos de comprobar el motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó el decreto de sobreseimiento, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Se desprende de la solicitud Fiscal que en fecha 04-07-2010, se dio inicio a la investigación contra el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PÌNEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en articulo 409 del CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos, toda vez que el ciudadano antes indicado, fue responsable de un accidente de transito, hecho en el cual, tanto el referido ciudadano como otra persona, resultaron fallecidas, por lo que se esta en presencia de un hecho cuya acción se ha extinguido, por lo que requiere de acuerdo al articulo 318.1 del CODIGO ORGANCIO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO de la causa.
EL DERECHO
Los hechos descritos inicialmente por la fiscalia permiten a este juzgador encuadrarlos dentro de las previsiones del artículo HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en articulo 409 del CODIGO PENAL vigente para el momento de los hechos, toda vez que la acción consistió presuntamente, en resultar responsable de accidente de transito.
Ahora bien, se observa que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de sobreseimiento atendiendo a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera que la accion penal se ha extinguido con el deceso del imputado.
Del análisis de las actas que conforman la presente asunto, este Tribunal establece que efectivamente se verifican un cúmulo de actuaciones practicadas por funcionarios de la UNIDAD DE VIGILANCIA, TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE Nº 51 del ESTADO LARA, que ciertamente aconteció un volcamiento en la carretera centroccidental, resultando 2 personas fallecidas, siendo una de ellas, el causante del hecho, y por tanto estamos en presencia de un hecho cuya acción penal se ha extinguido y en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, abogada YETZY MARIA GUTIERREZ y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS PINEDA, cedula de identidad 10.766.213,
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes intervinientes. Cúmplase.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO