REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 21 de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00628
Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 02 de junio de 2011, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa Pública solicita a este Tribunal, se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, acordándose un período de Cuarenta y Cinco (45) días; lapso que venció el 17-07-2011; y hasta la fecha de publicación del presente auto, la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo ni ha solicitado prórroga alguna y en virtud que ha transcurrido tiempo prudencial a tales fines, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en lo la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.781.323, 37 años, fecha de nacimiento: 30-08-1972, nacido en Caracas, Distrito Capital, hijo de Julia Gómez y de Nicasio García, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 2 semestre de Arquitectura, Residenciado en: Urbanización Ruiz Pineda, bloque 6 escalera 1 apartamento 12-01, edificio Terepaima, Caricuao, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0414-2102940; en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano LEONARDO JOSE GARCIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.781.323, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado, a la Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en la sala de este despacho a los 21 de Septiembre de 2011.
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00628