REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001648
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el Defensora Pública Sexta del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara extensión Carora, la abogada Perla Torrelles, solicitando el la Revisión de la Medida que pesa sobre su defendido en la presente causa, el imputado RONAL JOSE CARRASCO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.234.325, soltero, hijo de Ligia Colmenárez y Ramón Carrasco, grado instrucción 2º año Bachillerato, profesión Taxista, residenciado en Calle Monagas entre Contreras y Calvario, casa s/n, cerca del Abasto Monagas, al lado del taller Frío autos Álvarez, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-421-72-92, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta; y que la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara no ha presentado acto conclusivo en la presente causa. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta en fecha 19 de noviembre de 2009, consideró la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada sesenta (60) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; circunstancia que resulta necesaria a considerar en vista de la solicitud que ocupa el presente pronunciamiento; a tal efecto considera esta juzgadora la negativa de acordar el decaimiento de la medida, no obstante si es procedente la posibilidad que dichas presentaciones pudieran realizarse en la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, en funciones de Control nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia el imputado el ciudadano RONAL JOSE CARRASCO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.234.325; cumplirá con la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (11º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Técnica.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 28 de Septiembre de 2011.
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La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001648