REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00000511
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAMON GERARDO COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.462, domiciliado en la Urbanización Colinas del Páramo. Calle Trigal, casa nº 42, El Cobre, Estado Táchira, teléfono 0424-7760417; representado por el abogado Marco Antonio Parra venezolano, titular de la cédula de identidad nº 9.125.074, I.P.S.A. nº 70.476, con domicilio en la carrera 16, entre calles 24 y 35, edificio Centro Cívico Profesional, piso 05, oficina 6, Estado Lara; según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, de fecha 12-05-2010, anotado bajo el nº 30, tomo 24 del libro de autenticaciones llevados por ante esta Notaría; en relación a la Entrega del vehículo MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TMO TRAILER, CLASE REMOLQUE, AÑO 1979, USO CARGA, COLOR GRIS, TIPO FURGON, PLACAS 90DAAK, SERIAL DE CARROCERÍA T39694, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 29-06-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 946-2009, suscrita por SM/1ra Henry Giménez, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 10, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores en el punto de control Peaje La Pastora, carretera Lara Trujillo, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1967, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 641SAD, SERIAL DE CARROCERÍA F358AJ23687, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, remolcado por una vehículo marca Mack, modelo R686ST, color blanco, placa 16F-AAJ, serial de carrocería R686ST23800, conducido por el ciudadano Teófilo Aguilar Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 11.300.666 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo tipo Trailer posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo Nº 9700-076-0437-09, de fecha 26-09-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto Ángel Rodríguez Meléndez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 40, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es FALSO, observado con lente de aumento (lupa) se constata que existe el dígito remarcado es uno (1), que el dígito original troquelado es nueve (9), que configura el serial T39694
El vehículo antes descrito fue verificado ante el Sistema Computarizado en el cual informaron que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud y no aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.)
I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 01-12-09, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, mediante oficio CR4.D47.3RA.CIA. SIP. Nº 9163-2009 practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da Jiménez José Castillo Primitivo, funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 42 al 45, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1.- Los alfanuméricos que se leen T39694 (palca identificadora) los cuales se encuentran ubicados en la parte frontal de la cabina del furgón, sujeta con dos remaches de fijación en una lámina de aluminio, estampados a troquel bajo relieve, a objeto de estudio se pudo dictaminar durante la experticia de rigor que el mismo presenta en cuarto dígito de derecha a izquierda remarcado un número (1) dentro de su original (9), el mismo fue solicitado ante el sistema Sipol Guárico, con el serial donde se encuentra el número 1, remarcado sobre el 9, no resgistrando mediante este sistema, por lo que se puede dictaminar que el mismo fue un error de planta ensambladora de vehículos importados U.S.A., por lo que se considera en su estado original.
El serial placa identificadora body se encuentra ORIGINAL
IV.- Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 12-03-2010, mediante oficio nº: 0032, suscrito por el ciudadano Israel Domoromo Aguilar, Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto Jesús Gregorio Camejo Andrades, Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 47 al 49, mediante la cual se deja constancia de.
1. El Serial de Carrocería se encuentra ADULTERADO.
2. Porta dos placas ORIGINALES
3. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado
II.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 25080726, de fecha 20-12-2006, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195-10.807.584, que riela en el presente asunto en folio 53.
III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-076-AT-382 de fecha 03-08-2009, mediante oficio nº: 9700-076-3607, remitido a este despacho, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 25080726, de fecha 20-12-2006, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195, suscrita por la experto Mary Alicia Barrios, funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 51 al 53, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y datos que contiene es AUTENTICA, si aparece registrado ante el INTTT y no presenta solicitud alguna.
V.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al despacho fiscal mediante oficio nº: 0368-2009, de fecha 21-09-09 remitido por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado en fecha 15-05-09 bajo el nº 93, tomo 63 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 31 y siguientes, en el cual se deja constancia que el firma mercantil COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195, vende el vehículo ya identificado al ciudadano RAMON GERARDO COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.462.
VI.-.
VII- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 22-09-2011, mediante oficio nº 113-00-2011-4483, de fecha 06-09-2011 suscrito por el ciudadano Engelberth Díaz Ruíz, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195, tal como se evidencia en folio 153 y 154 que ocupa el presente expediente.
VIII.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 15-12-2011, mediante oficio nº 113-00-2010-1248, de fecha 03-11-2010 suscrito por el Com. José Lorenzo Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (126 y 127) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 25-05-2010 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificadas; objeto de la presente solicitud se determinó, en la primera de ellas; que el serial de carrocería troquelado en el body identificador es FALSO, observado con lente de aumento (lupa) se constata que existe el dígito remarcado es uno (1), que el dígito original troquelado es nueve (9), que configura el serial T39694 y no presenta ningún tipo de solicitud y no aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.); y la segunda; establece que los alfanuméricos que se leen T39694 (palca identificadora) los cuales se encuentran ubicados en la parte frontal de la cabina del furgón, sujeta con dos remaches de fijación en una lámina de aluminio, estampados a troquel bajo relieve, a objeto de estudio se pudo dictaminar durante la experticia de rigor que el mismo presenta en cuarto dígito de derecha a izquierda remarcado un número (1) dentro de su original (9), el mismo fue solicitado ante el sistema Sipol Guárico, con el serial donde se encuentra el número 1, remarcado sobre el 9, no registrando mediante este sistema, por lo que se puede dictaminar que el mismo fue un error de planta ensambladora de vehículos importados U.S.A., por lo que se considera en su estado original, concluyendo que el serial placa identificadora body se encuentra ORIGINAL.
A tal efecto el Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño, determinó que el Serial de Carrocería se encuentra ADULTERADO, porta dos placas ORIGINALES, y que el vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado
Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195.
Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo identificado ut supra, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195, el cual no presenta ningún tipo de solicitud
También riela en autos Copia Certificada de Documentos de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que la solicitante de autos el ciudadano RAMON GERARDO COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.462, compra el vehículo objeto del presente procedimiento a firma mercantil, COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de COLCHONES IVAR, C.A., RIF Nº J306228195, siendo su actual propietario con ocasión a documento de compra venta debidamente autenticados el ciudadano RAMON GERARDO COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.462, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que del serial del body identificador que determinan si es FALSO, ORIGINAL O ADULTERADO, ya que el dígito remarcado es uno (1), que el dígito original troquelado es nueve (9), que configura el serial T39694; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la irregularidad de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los del registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de placa identificadora Dask se encuentra FALSO, ORIGINAL O ADULTERADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano RAMON GERARDO COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.462, en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que la chapa serial carrocería irregular. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO: TMO TRAILER, CLASE REMOLQUE, AÑO 1979, USO CARGA, COLOR GRIS, TIPO FURGON, PLACAS 90DAAK, SERIAL DE CARROCERÍA T39694; formulada por el ciudadano RAMON GERARDO COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.462; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.
SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.
TERCERO: ofíciese al estacionamiento Cupertina donde se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 30 de septiembre de 2011.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-511