REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00002167
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524, domiciliado en Calle Lara, con calle Bolívar, Quinta Varuso, casa nº 20A-12, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0416-1057261; en relación a la Entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MDA512, SERIAL DE CARROCERÍA VJ9815MN0587, SERIAL DE MOTOR 209N14, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 02-10-2010, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 218-2008, suscrita por SM/2DA PRIMITIVO JIMENEZ, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 7, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores en el punto de control Instalado en la Avenida Francisco de Miranda, frente al comercial, denominado El Gran Chaparral y observaron un vehículo con las siguientes características MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MDA512, SERIAL DE CARROCERÍA VJ9815MN0587, SERIAL DE MOTOR 209N14, conducido por el ciudadano LISANDRO JAVIER GIL CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.477 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 02-10-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da Jiménez Castillo Primitivo, funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 15 al 17, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El serial de chasis es ORIGINAL
2. La placa identificadora body se encuentra FALSO Y SUPLANTDO.
El vehículo antes descrito fue verificado ante el Sistema y no registra solicitud.
Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 13-10-2010, mediante oficio nº: 0093, suscrito por el ciudadano Andrés Silva Rivas, Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto Jesús Gregorio Camejo Andrades, Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 28 al 30, mediante la cual se deja constancia de.
1. Presenta Chapa de carrocería FALSA, motivado a que la configuración, continuidad, diseño y confección del estampado de los dígitos difieren de los elaborados por la planta ensambladora.
2. Presenta serial en chasis ORIGINAL
3. Presenta motor ORIGINAL
4. Porta dos placas ORIGINALES
5. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado
II.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 3440306, de fecha 31-08-2001, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 37.
III.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 02-10-2010, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3440306, de fecha 31-08-2001, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto SM/2da Jiménez Castillo Primitivo, funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 19, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y los datos que contiene es INDUBITADO; igualmente consta que el vehículo no presenta solicitud alguna.
IV.- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 06-07-2011, suscrito por el Com. José Lorenzo Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524, tal como se evidencia en folio 71 que ocupa el presente expediente.
VIII.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 06-07-2011, suscrito por el Com. José Lorenzo Blasco García, Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (78) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 02-10-2010fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que la placa identificadora body se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, motivado a que la configuración, continuidad, diseño y confección del estampado de los dígitos difieren de los elaborados por la planta ensambladora, estando el resto de sus seriales en estado original, y no se encuentra requerido.
Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524.
Igualmente Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3440306, de fecha 31-08-2001, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524, el cual no presenta ningún tipo de solicitud.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre la ciudadana ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524, siendo su actual propietario, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que serial de la placa identificadora body se encuentra FALSO Y SUPLANTADO; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los del registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y la solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524, en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que la chapa serial carrocería Falsa, motivado a que la configuración, continuidad de estampado de los dígitos, el diseño y confección de la chapa, difieren de los utilizados por la planta ensambladora. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, TIPO SPORT WAGON, PLACAS MDA512, SERIAL DE CARROCERÍA VJ9815MN0587, SERIAL DE MOTOR 209N14; formulada por el ciudadano ROSA MARIA MENDOZA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.524; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.
SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.
TERCERO: Ofíciese al estacionamiento Inversiones Cupertina, en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 30 de Septiembre de 2011.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2167