REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000002
CESACION DE LA SANCION DE DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


En audiencia de fecha 23 de Marzo de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 26-01-2011 por el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, el cual sancionó al adolescente RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con las medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisadas las actuaciones este operador de justicia se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, observa este juzgador se evidencia que el joven inició el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 23-03-2009, y el joven sancionado prestó sus servicios como ayudante de albañilería, no consta que durante el proceso de cumplimiento de la sanción haya cambiado residencia, así como tampoco se haya comunicado con la victima y se verificó por el sistema iuris que no registra otras causas penales posteriores, y que en su contra, se haya aperturado una investigación por el delito de Porte Ilícito de Arma, logrando los objetivos de la ley que es su reinserción social y familiar, y previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven RESERVADO Notifíquese de lo decidido a las partes.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario