REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000065
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 30-05-2011, del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del joven RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, residenciado RESERVADO, teléfono celular RESERVADO, Municipio Torres, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, establecida en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Homicidio Culposo, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, este debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.
Dentro de las obligaciones que conforman la medida de Imposición de Reglas de Conducta el joven cumplirá las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo debidamente al Tribunal y consignar cada seis meses la constancia de residencia. 2) Mantenerse en una relación laboral o continuar sus estudios académicos o realizar cursos debiendo consignar las constancias respectivas cada tres (03) meses. 3) Presentarse ante el Tribunal una vez al mes.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el joven RESERVADO plenamente identificado cumpla la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 17 de Octubre a las 10:00 am, con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y al fiscal 24 del Ministerio Público
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario.