REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-O-2011-000166
QUERELLANTE RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.163.047.
ABOGADA ASISTENTE MARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.362.
QUERELLADO BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su actual gerente ELIMAR PASTORA FLORES REA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.842.083, ó quien haga sus veces, en la siguiente dirección: Centro Comercial Sambil, Avenida Venezuela Con Argimiro Bracamonte, Barquisimeto.
APODERADAS JUDICIALES BERTHA M. D´SANTIAGO VERA y KAREN E. CAMARGO MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.703 y 86.229 respectivamente.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 16 de Junio del año 2011, el ciudadano RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANELA MALUFF LUNA, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su actual gerente ELIMAR PASTORA FLORES REA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.842.083, ó quien haga sus veces, en la siguiente dirección: Centro Comercial Sambil, Avenida Venezuela Con Argimiro Bracamonte, Barquisimeto.
En fecha 20 de Julio del año 2011, se admitió solicitud de Amparo Constitucional.
En fecha 08 de Agosto del año 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Agosto del año 2011, fueron notificadas las partes.
En fecha 12 de Agosto del año 2011, se fijó la Audiencia Constitucional oral y pública a las 11:00 a.m., a fin de que comparezcan las partes o sus representantes legales a expresar los argumentos respectivos.
II
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Alega la accionante, que es Funcionaria del Consejo Nacional Electoral (CNE) seccional Lara bajo el cargo de Asistente II, devengando un salario mensual de Siete Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolivares (Bs. 7.688,17), los cuales quincenalmente le son depositados en la cuenta nomina signada bajo el Nº 01340368373781025002 en Banco Banesco, siendo que a partir del mes de Febrero del año en curso, dicha institución bancaria sin motivo ni justificación alguna procedió a bloquear y suspender cualquier operación bancaria sobre la cuenta nómina que le tiene abierta el Consejo Nacional Electoral, es decir, procedió de hecho sin ningún fundamento legal al embargarle dicha cuenta corriente.
Ante el evento injusto, acudió a Indepabis a interponer la denuncia de conducta Ilícita e inmoral conforme se evidencia de la denuncia Nº 0490-11, de fecha 25-03-, 14-04 y 05-05 del presente año, sin que dichas gestiones hayan dado fruto o solución alguna, por el contrario la entidad bancaria en fecha 30-05 bloqueo nuevamente su cuenta nomina, aun cuando les manifestó, en forma expresa que no autorizaba ningún tipo de cobro de su cuenta nomina.
La entidad Bancaria el día 30-05 volvió a bloquear su cuenta nomina, esta vez estaba depositada su quincena más un bono, impidiéndole sacar de su cuenta corriente su salario para cubrir sus necesidades básicas y lo de su núcleo familiar dentro del cual tiene 3 menores de edad y por cuanto es funcionario publico y legalmente no puede prestar ninguna otra actividad lucrativa por expresas disposiciones legales.
En razón de lo anterior, y por estar abiertamente cercenado el Derecho de que el salario en inembargable, hecho social este protegido por la Carta Magna, es por lo que hoy acudo a demandar a la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, para que por la vía de Acción de Amparo Constitucional, reestablezca esta situación jurídica infringida y suspenda la inmovilización de la suma de Bs. 19.000,00.
Evidenciándose de los hechos narrados que la conducta asumida por la entidad financiera, es violatoria de los derechos y garantías amparados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 89, 91, 92 y 78.
II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 15 de Agosto del año 2011, siendo el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional y previo el anuncio del Alguacil de la celebración del acto, encontrándose presentes las Abogadas en ejercicio BERTHA M. D`SANTIAGO VERA y KAREN E. CAMARGO MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.703 y 86.229, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, vista la inasistencia de la PARTE QUERELLANTE al acto de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, declaró terminado el presente procedimiento, por abandono de trámite. Asimismo esta Juzgadora se reservó el plazo de cinco (5) días de despacho siguientes para dictar el fallo definitivo.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, fue interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANELA MALUFF LUNA, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su actual gerente ELIMAR PASTORA FLORES REA, ó quien haga sus veces, todos plenamente arriba identificados.
Debe esta Juzgadora, resaltar que el día 15 de Agosto del año 2011, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia oral y pública, se dejó constancia, tal como consta en acta que corre inserta al folio 151 del presente expediente, que la parte accionante no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.
Al respecto, resulta aplicable el criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 07, de fecha 01 de Febrero de 2.000, caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, que estableció los efectos de la no comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, en los términos siguientes:
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Criterio reiterado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1518, de fecha 06 de Junio de 2.003, caso: Edgar Alexander Parra Figueredo, que dejó sentado lo que sigue:
“…El efecto de la no comparecencia del presunto agraviante, a excepción del juez, cuando la acción es intentada contra las actuaciones judiciales, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de hechos imputados y, por otra parte, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público...”
Con fundamento en los criterios anteriormente transcritos, en el presente caso, al resultar evidente la falta de comparecencia de la presunta agraviada a la audiencia constitucional y por cuanto los hechos alegados no afectan el orden público, este Tribunal, declara terminado el procedimiento, por abandono de trámite, en la presente acción de amparo constitucional. ASÍ SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.163.047, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.362, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su actual gerente ELIMAR PASTORA FLORES REA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.842.083, ó quien haga sus veces.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:10 m. Conste.
HRPB/BE/jysp.-
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