REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-016854

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GENNY JOSEFINA CAMACARO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.379.742, con domicilio en Reten Arriba, Sector La Ceiba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno Municipal, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GENNY JOSEFINA CAMACARO SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RETEN ARRIBA, SECTOR LA CEIBA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Euclides Rivas, callejón de por medio; SUR: Con terrenos que son o fueron de Douglas Camacaro; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Julia Ramos; OESTE: Con la calle Principal, Reten Arriba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.


EBCM/BME/Lndem.-