REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2008-008631
Rect. Part. C.F.
La ciudadana JOSMAR PATRICIA COLMENAREZ ARRIETA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.848 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mirian Anay Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.511, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 4458, folio 142 vto, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el segundo nombre del padre de la solicitante, como “JOSE SACARIAS”, siendo lo correcto “JOSE SACARIA”. SEGUNDO: el apellido del padre de la solicitante, como “COLMENARES”, siendo lo correcto “COLMENAREZ”. TERCERO: el nombre de la solicitante, como “YOSMAR”, siendo lo correcto “JOSMAR”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y certificación de datos filiatorios de la solicitante, copia de la cedula de identidad y de la partida de nacimiento del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 20/06/2.008, se acordó notificar al Ministerio Público (f. 09). En fecha 01/11/2.010, El alguacil de este Despacho consignó boleta firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana JOSMAR PATRICIA COLMENAREZ ARRIETA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 4458, folio 142 vto, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el segundo nombre del padre de la solicitante, como “JOSE SACARIAS”, siendo lo correcto “JOSE SACARIA”. SEGUNDO: el apellido del padre de la solicitante, como “COLMENARES”, siendo lo correcto “COLMENAREZ”. TERCERO: el nombre de la solicitante, como “YOSMAR”, siendo lo correcto “JOSMAR”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica